REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas REINA ELIZABETH PEREZ ZAMBRANO y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-0211-02, y por este Tribunal causa 4C-7210-06, seguida en contra de la ciudadana TERESITA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.492.992, residenciada en la calle 3, Nro.- 1-15, Urb. Prados del Torbes Tariba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.232.242, residenciado en vía al Llano, Barrio La Hortiza, calle principal, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira (occiso) y WILHEN JESUS CHAPARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 14.179.993, residenciado en la carrera 3, entre calles 8 y 9 Nro.- 8-97, Tariba (lesionado), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Policiales por Accidentes de Transito Nro.- 0113, de fecha 25 de Febrero de 2002, efectuada por el funcionario C/1ERO Tto 2948 ROBINSON MATHEUS y C/2DO Tto 4291 LUÍS CAMACHO, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fueron notificados de un accidente la carretera vía al llano, sector Mi bohío, Municipio Torbes, por lo que se trasladaron hasta el lugar verificando que se trataba de un Choque con objeto fijo (defensa de vía) y volcamiento fuera de la vía con saldo de tres personas lesionadas, siendo llevadas las victimas una Hospital Central de San Cristóbal y las otras dos a la Policlínica Táchira.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 25 de Febrero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario C/2DO Tto 4291 LUÍS CAMACHO, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, en el que consta la posición final del vehículo CLASE AUTO, MARCA FIAT, COLOR GRIS, AÑO 2001, SIN PLACAS
• Entrevista para autores y participes.
• Revisión Mecánica del vehiculo CLASE AUTO, MARCA FIAT, COLOR GRIS, AÑO 2001, SIN PLACAS
• Solicitud de Certificación Médica.

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-001247, de fecha 26 de Febrero de 2002, efectuado al ciudadano WILHEN JESUS CHAPARRO PULIDO, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas.

3.- Declaración de fecha 13 de Marzo, efectuada por la ciudadana TERESITA SANCHEZ ZAMBRANO, ya identificada, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la que expone: “…todos los días viajo al Piñal,… perdí el control, el carro se me coleo trate de maniobrarlo… choque con la defensa y me Salí de la carretera…”

4.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-001371, de fecha 04 de Marzo de 2002, efectuado al ciudadano TERESITA SANCHEZ ZAMBRANO, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas.

5.- Protocolo de Autopsia Nro.- 169-2002, de fecha 22 de Mayo de 2002, efectuado al ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, suscrito por el Dr. Cuauthemoc Abundio Guerra, en el que se evidencia la causa de la muerta como consecuencia Shock traumático irreversible por los politraumatismos y Polifracturas recibidos.

6.- Informe Médico, de fecha 03 de Junio 2002, suscrito por la Dra. Yhajaira Avgerinos, en la que consta el estado médico en que ingreso el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ a la emergencia del Hospital Central.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, artículo 411 y 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 ejusdem Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es para el delito de Homicidio Culposo la de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo su termino medio dos (02) años y nueve (09) meses y para el caso de las Lesiones Culposas Leves arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo su termino medio veinticinco (25) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de Febrero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana TERESITA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.492.992, residenciada en la calle 3, Nro.- 1-15, Urb. Prados del Torbes Tariba, Estado Táchira, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ(occiso) y WILHEN JESUS CHAPARRO (lesionado), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7210-06