Los Teques, 17 DE JUNIO DE 2003
193º y 144º

EXPEDIENTE N° 3167-03
RECURRENTE: RAMON JOSE GARCIA LOPEZ
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Defensor del imputado GUSTAVO SUAREZ, por cuanto considera que se violaron las normas constitucionales, contenidas en los artículos 1 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 27, 44 ordinal 1 y 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En fecha 12 de Mayo de 2003, se le dio entrada a la presente causa designándosele la nomenclatura No 3167-03, correspondiendo la ponencia a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter:

En fecha 9 de Mayo de 2003, el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Defensor del imputado GUSTAVO SUAREZ, interpone ante este Corte de Apelaciones acción de Amparo Constitucional, mediante la cual entre otras cosas alega:

“… es el caso, que desde la fecha en que mi patrocinado, compareció espontáneamente a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistico, ha permanecido privado de su libertad, sin que el Tribunal, haya escuchado sus argumentos es decir, sin que mi patrocinado ejerza el derecho a la defensa que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinales 1° y 3°, y el Código Orgánico procesal Penal en su Artículo 12…
El Tribunal primero en función de juicio revocó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, acordada a mi patrocinado. En virtud de que incumplió injustificadamente a una presentación a que estaba obligado… pero el Tribunal Primero en función de Juicio de esta circunscripción judicial, no le ha dado a mi patrocinado, la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa que establece la Constitución en los Artículos antes señalados y el Código Orgánico Procesal Penal…en la presente causa es imposible ejercer el recurso de revisión que prevee el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 19 de mayo del 2003, se notificó a la parte recurrente en relación a omisiones existentes en su solicitud de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 06).-

En fecha 22 de Mayo de 2003, el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Defensor del imputado GUSTAVO SUAREZ comparece ante esta Corte de Apelaciones y mediante diligencia se da por notificado de las omisiones existentes en su solicitud de Amparo (f. 07).-

En fecha 27 de Mayo de 2003, se Admitió la acción de amparo y se ordeno la notificación de las partes. (f. 12).-

Notificadas como quedaron las partes, se acordó fijar para el día 05 de Junio del año en curso, la Audiencia Constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (f.18).

Siendo el día y la hora señalada por este Tribunal Colegiado, para que se efectuara la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que no compareció el accinante RAMON JOSE GARCIA LOPEZ Defensor del imputado GUSTAVO SUAREZ, se declaró desierto el acto. (f. 21)


ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS FINES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA


Ahora bien, en el presente caso este Tribunal considera que el recurrente con su falta de comparecencia ha desistido del presente recurso, por cuanto abandonó la causa instada por el, al interponer la presente Acción de Amparo, debiendo igualmente el, recordarse que este recurso tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

Señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Simón Jurado - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064).”

En consecuencia dada la situación existente en el presente recurso, siendo que el accionante abandonó el presente trámite, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Defensor del imputado GUSTAVO SUAREZ, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA EL DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO incoada por el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Defensor del imputado GUSTAVO SUAREZ, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.

LA JUEZ PRESIDENTA

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

JMV/JGQC/LAGR/AYE/vm
CAUSA No 3167-03