Los Teques, 30 de junio de 2003
193º y 144º



CAUSA Nº 3157-03
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, a favor de la empresa DILEGO C.A., por considerar que a la misma le fue vulnerado el derecho a “obtener oportuna y adecuada respuesta… evidenciado por la falta de obligación que tiene el Juez para decidir, incurriendo éste en una omisión injustificada, cercenando el derecho a la defensa”.-

En fecha 06 de mayo del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3157-03, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 06 de mayo del 2003, el abogado JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, interpuso Acción de Amparo a favor de la empresa “DILEGO, C.A.”; en el cual, entre otras cosas expuso:

“...el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede Los Teques, dicto auto…decretando…Medidas Precautelativas…consistentes primeramente en la ocupación temporal de la Empresa Dilego, C.A….y en segundo lugar ordenando la paralización de las actividades que lleva a cabo la Empresa Dilego C.A….en fecha 10/04/03, se introduce Recurso de Nulidad Absoluta en contra de las Medidas Precautelativas…En fecha 15/04/03, me dirijo nuevamente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…a los fines de saber si existía alguna decisión…el Secretario me manifestó: “No se le puede permitir las actuaciones porque tiene Oficio de Remisión a la Fiscalía y si quiere sacar (sic) copiar pídalas a la Fiscalía. Además no hubo decisión”.
Considera quien aquí suscribe, que la Empresa Dilego C.A, le han sido violentados los siguientes derechos, garantías constitucionales y procesales.
El Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Con esta normativa desarrollada en nuestra Carta Magna, nadie estará conminado a renunciar a los derechos que le son propios…el Artículo 26 de nuestra Carta Magna…toda vez que no tomó la respectiva decisión del escrito de Nulidad interpuesta…violentando el acceso a informar y notificar el porque fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público…La norma constitucional contemplada en el Artículo 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos mencione el derecho que tiene toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad…y a obtener oportuna y adecuada respuesta…El Artículo 49 Ordinal 8…se ve evidenciado por la falta de obligación que tiene el Juez para decidir, incurriendo éste en una omisión injustificada, cercenando el derecho a la defensa…Por todo lo anteriormente expuesto formalmente interpongo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra las omisiones, abstención de decidir y la negativa al acceso a la información, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques...” (SIC)

En fecha 14 de mayo de 2003, se notificó al abogado accionante, a objeto que subsane omisiones existentes en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 27 ).-

En fecha 26 de mayo de 2003, el abogado JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, consignó escrito mediante el cual subsana dichas omisiones (f. 28 al 33).-

En fecha 30 de mayo de 2003, se declaró admisible la presente acción (f. 34).-

En fechas 06 de junio de 2003, quedaron notificadas las partes de la Admisión del presente Recurso (f. 40, 41 y 42).-

En fecha 17 de junio de 2003, se llevó a efecto la Audiencia Constitucional de Amparo, la cual se acordó suspender por un lapso de 48 horas, a objeto de solicitar la causa Original, a fin de emitir el respectivo pronunciamiento (f. 44 al 47).-

En la misma fecha 17 de junio de 2003, se solicitó la causa Original al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede (f. 131).-

En fecha 10 de junio de 2003, el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, consignó escrito en el cual da contestación a la Acción interpuesta (f. 132 al 135).-

En fecha 19 de junio de 2003, se llevó a efecto la continuación de la Audiencia Constitucional, en la cual esta Corte de Apelaciones, DECLARO CON LUGAR la presente Acción de Amparo, ordenándose la Reposición de la causa al estado de que se emita nuevo pronunciamiento con respecto a las Medidas Solicitadas por las ciudadanas Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, debiendo distribuirse la presente causa a otro Juzgado de Control distinto del que conoció de la misma, así como del que funge como de causa, en virtud de la violación del artículo 49 ordinal 1° del Texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela (f. 137 al 139).-


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Del estudio realizado a la causa original, se evidencia a los folios 123 al 138 de la sexta pieza, que presentada como fue la solicitud por las ciudadanas MARIA AFONSO DE PONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental y MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedió a dar respuesta a dicha solicitud mediante decisión, sin realizar la debida notificación a la Persona Jurídica en cuestión y por ende, sin haber tomado en consideración lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1°,12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, establecen los precitados artículos, lo siguiente:

“Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”

Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal: “Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal: “Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.”

Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

Asimismo, señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto “JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA” febrero 2003, página 538, lo siguiente:


“DERECHO A PROBAR,
DERECHO A LA DEFENSA

• El objeto del derecho a probar…
• En lo que consiste el derecho a probar


…1) El derecho a probar forma parte del derecho a la defensa, en los términos del artículo 49, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Ahora bien, señala Hernando Devis Echandía (Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo 1. Editorial Jurídica Medellín. Diké. pág. 37) que dicho derecho “no tiene por objeto convencer al juez sobre la verdad del hecho afirmado, es decir, no es un derecho a que el juez se dé por convencido en presencia de ciertos medios de prueba, si no a que acepte y practique las pedidas y presentadas por las partes y las tenga en cuenta en la sentencia o decisión con prescindencia del resultado de su apreciación)”…Sobre el punto, Eduardo Couture (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Buenos Aires. Desalma, págs. 240 y ss.) expresa que las normas en materia probatoria no están sólo dirigidas al juez “sino también(…) para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones”.
Probar, en los términos expresados por los autores citados, es un imperativo del propio interés para evitar un perjuicio…(Sentencia N° 181 de la Sala Constitucional del 14 de febrero de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 02-0503)”

Y en su tomo correspondiente a marzo 2003, página 601 señala:


“DERECHO A LA DEFENSA

• El derecho de defensa en el proceso penal
• El derecho a la defensa técnica

…En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


En este sentido, se pudo evidenciar de la exhaustiva revisión realizada a la causa original, que no fue oída la Persona Jurídica contra la cual fueron solicitadas las referidas Medidas Precautelativas, en este caso representada por el ciudadano GIANCARLO LEARDI, en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, violándose de esta forma los derechos consagrados en los artículos anteriormente transcritos; motivo por el cual se DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional y se ordena la Reposición de la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento con respecto a las Medidas Solicitadas por las precitadas Fiscales del Ministerio Público, previa realización de la respectiva Audiencia Oral en presencia de ambas partes, debiendo distribuirse la presente causa a otro Tribunal de Control distinto al que ya conoció de la misma y del que funge como de causa. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el profesional del derecho JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, a favor de la empresa “DILEGO, C.A.” ordenándose la Reposición de la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento con respecto a las Medidas Solicitadas por la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a nivel Nacional y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, previa realización de la respectiva Audiencia Oral en presencia de ambas partes, debiendo distribuirse la presente causa a otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, distinto al que ya conoció de la misma y del que funge como de causa; ordenándose igualmente compulsar dicha solicitud, así como de la presente decisión y notificar al Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, por ser éste el Órgano Jurisdiccional por ante el cual cursa la causa original.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la respectiva consulta de Ley.-


LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



JGQC/is.-
CAUSA Nº 3157-03