REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Junio de 2003
193° y 144°
CAUSA: 1C6520/01
Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques
Secretario: VALENTINA ZABALA, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
Chirinos Solórzano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-6.079.465, profesión u oficio desempleado, residenciado en Residencia El Paso, Bloque 04, piso 03, apartamento N°10,Los Teques, Estado Miranda.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Alejandro Quintero Polanco, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Maritza Materan, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. Alejandro Quintero Polanco, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Goncalves Urquiola José Inerio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-15.316.682, profesión u oficio desempleado, residenciado en el Sector el Rincón, Calle Flor de Mayo casa Nª 40, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 8 de Julio de 2001, cuando siendo las 11:15 horas de la noche aproximadamente, el Agente Gerardo Parada de la Brigada de Patrullaje A Pie, realizaba labores de patrullaje en compañía del Agente Jesús Liendo, donde por la calle Flor de Mayo, se encontraba un ciudadano al percatarse de la presencia policial, intento retirarse en veloz carrera, logrando interceptarlo a pocos metros del referido sector, procediendo a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, color beige que vestía al momento, Un (01) envoltorio elaborado en de papel moneda de presunto curso legal, denominación de diez (10) Bolívares, contentivo de semillas y restos vegetales de una sustancia de presunta droga, Procediendo a trasladarlo a la sede del a Comisaría de Los Nuevos Teques.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Dr. Alejandro Quintero Polanco, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. Hasta la presente fecha no reposa en los archivos de la Fiscalia los resultados de la experticia toxicologicas y no existe posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad; Por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Goncalves Urquiola José Inerio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, observa que efectivamente se inicia la investigación por la presunción razonable de comisión del delito de POSESION previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; sin embargo, quien aquí decide, considera lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar al imputado en dicha causa por cuanto no es posible corroborar si efectivamente la sustancia ilícita le fue ciertamente incautada, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; igualmente en el expediente no reposa resultas de la experticia toxicológica de la sustancia presuntamente ilícita incautada, aún y cuando a la misma le fue ordenada su practica; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Goncalves Urquiola José Inerio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-15.316.682, profesión u oficio desempleado, residenciado en el Sector el Rincón, Calle Flor de Mayo casa Nª 40, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya Bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA
Abg. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C-6520/01
WSR/VZV/.