REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dra. MARTIZA MATERAN a favor del ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. 16.923.191, por lo que se acuerda MANTENER la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del imputado cada 7 días por ante este Despacho hasta la presentación del acto conclusivo correspondiente por parte del representante Fiscal y REVOCAR la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del referido artículo relativa a La obligación del imputado de presentar dos (2) fiadores con capacidad económica de veinte (20) Unidades Tributarias cada uno y que llenen los requisitos del artículo 258 ejusdem; en consecuencia, se le IMPONE la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 2 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, relativa a la obligación del imputado de someterse al cuido y vigilancia de la ciudadana PEREZ UGUETO YSMENIA ISVELIS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.923.217, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de estado civil casada domiciliada en la Vía a Tejería, Kilómetro 41 de la Carretera Panamericana al final del Jabillal Calle principal, Sector Santa Maria Casa No. 24; y quien deberá informar cada 15 a este Despacho sobre el comportamiento del referido imputado, por lo que se ordena el Traslado del imputado a fin de ser impuesto de la presente decisión, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa No. IC 18592-03
WSR/VZ/ws.