REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: Escuchada la narrativa Fiscal, así como revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión de los imputados en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como la proveniente de hechos Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud Fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que sea desestimada la declaración de los imputados señalada en el Acta Policial, considera quien aquí decide, que el señalamiento presuntamente hecho por los imputados cuando mencionan ”…procedí a entrevistarme con los ciudadanos sobre la procedencia del automóvil informando que se lo habían robado minutos antes a otro ciudadano…” (SIC) se trata esto de un presunto señalamiento de la respuesta a la pregunta del Funcionario sobre la procedencia del vehículo, no queriendo decir, que los mismos fueron entrevistados con efectos de declarar, por lo que no ha sido volado ningún derecho garantizado en la Constitución Nacional. Ahora bien, este Tribunal considera que en el presente expediente se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO GARAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 12º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados en el hecho punible como lo son las actas contenidas en el expediente las cuales hacen presumir la autoría o participación de los imputados en el hecho presuntamente ilícito cometido; asimismo una presunción razonable de peligro de fuga considerando la pena que podría llegar a imponerse y el Parágrafo primero del artículo 251 de la norma adjetiva penal; por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo quien aquí decide considera que esta medida puede ser satisfecha con la aplicación de unas medidas menos gravosa, por lo que acuerda imponer a los imputados de las medidas cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3, 6, 8 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la primera, relativa a la presentación de los imputados de presentarse ante este Tribunal cada diez (10) días hasta la presentación de los Actos conclusivos por parte del Fiscal del Ministerio Público; la Segunda, referida a la prohibición de los imputados de acercarse a la victima; la tercera, relativa a la presentación de dos (2) fiadores para cada imputado con una capacidad cada uno de sesenta (60) Unidades Tributarias y que llenen los requisitos exigidos en el articulo 258 de la norma adjetiva penal; asimismo, y dando cumplimiento al segundo aparte del artículo 257 de la norma adjetiva penal se le impone a los imputados la medida cautelar contenida en el numeral 4 del artículo 256 ejusdem relativo a la prohibición de los imputados de salir del país; en consecuencia los imputados deberán permanecer recluidos en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, lìbrese el correspondiente oficio al director de dicho Instituto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:


LA JUEZ


DRA. WENDI SAEZ R.