REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Primero: Escuchada como ha sido la narrativa de los hechos por parte del Representante Fiscal y revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrantes, aunado al hecho que no existe orden de aprehensión, en consecuencia, considera quien aquí decide, que se ha violado el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se Decreta, por lo que en consecuencia, se ordena la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano RODRIGUEZ AGÜERO RICARDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.412.732; asimismo, y escuchada el pedimento Fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, se remitirá las actuaciones a la Fiscalía actuante en el tiempo legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO
DEFENSA
EL SECRETARIO
WSR/cvg.-
CAUSA: 1C-19091-03