REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: Se deja constancia que fue exhibida la sustancia presuntamente ilícita y supuestamente incautada al imputado y de la cual se puede apreciar que es un envoltorio de papel periódico de tamaño regular contentivo de una sustancia presuntamente ilícita, así mismo se deja constancia que no existe ningún otro tipo de contenedor de la sustancia. Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 13 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se decreta la libertad plena de la imputada dejando constancia vista la solicitud de ambas partes. Se hace el señalamiento que no existe, en el caso de marras, violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Así se decreta. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica de examen toxicológico al imputado. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

EL MINISTERIO PÚBLICO


IMPUTADO


DEFENSA

EL SECRETARIO





WYSR/JLCHC-
1C19162/03