REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública a favor del ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.851.840, por lo que se acuerda PRIMERO: MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 deL Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 5 referentes, la primera, a la presentación del imputado cada 7 días ante este Tribunal hasta la presentación por parte de la representación Fiscal de los Actos Conclusivos, y, la segunda a la Prohibición del imputado de acercarse al lugar de los hechos. SEGUNDO: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 8 del referido artículo 256 de la norma adjetiva penal relativa a la presentación de un (1) fiador con una capacidad económica de cincuenta (50) Unidades Tributarias que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el traslado a este Tribunal del ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.851.840, a efectos de que sea impuesto de la presente decisión y se libre Boleta de Excarcelación previa firma del Libro de presentación llevado por este Tribunal por considerarse hoy el primer día de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 ibidem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ



EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO