REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CIRO CARMELINGO SEGURA.

IMPUTADO: PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE

DEFENSA: DRA. MIRNA YEPEZ

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA
CAUSA: 1C-19366/03



Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se deja expresa constancia el ciudadano Fiscal ha exhibido en este acto un (01) envoltorio de papel impreso (hojas de cuaderno) contentivo de restos y semillas vegetales de presuntamente droga. Previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación fiscal y revisada como fue el Acta Policial de fecha 18 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Considerando este Tribunal que las decisiones tomadas por todo juzgador debe ceñirse a derecho y por cuanto todo pronunciamiento realizado por un juez no debe ir mas halla de lo solicitado, escuchadas las peticiones de las partes se DECRETA la Libertad plena e inmediata, del ciudadano PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.215.546. Asimismo y en cumplimiento de la decisión emitido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 01-1116, se ordena levantar un acta por separado en tres originales a efectos de dejar constancia de las características de la sustancia incautada, la cual deberá ser suscrita por todas las partes y de la misma se entregaran 2 en original al Fiscal del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL MINISTERIO PÚBLICO


IMPUTADO
DEFENSA
LA SECRETARIA
WYSR/VZV.-
1C-19366/03