REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 19 de junio de 2003 por la Defensora Publica Dra. MIRNA YEPEZ a favor del ciudadano FELIX CAMACHO VIVAS titular de la Cédula de Identidad No. 16.148.287, con relación a la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, signada con el No. 1C12688-02 nomenclatura de este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda de oficio, y, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISIÓN de la medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano FELIX CAMACHO VIVAS titular de la Cédula de Identidad No. 16.148.287; en consecuencia se REVOCA la medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2003 de conformidad con el artículo 262 de la norma adjetiva penal, con relación a la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, signada con el No. 1C12688-02 nomenclatura de este Tribunal, por lo que se Ordena se libre la correspondiente boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Los Teques a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA



CAUSA: 1C 12688-02
WSR/HP/ws.