REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta de oficio la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con los Nos. 1C17058-03 seguida contra los ciudadanos CARPIO HURTADO WILMER y DOLFI JESUS RODRIGUEZ RUIZ, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado 455 numeral 3 del Código Penal; y la causa signada con el No. 1C 17804-03 seguida contra el ciudadano CARPIO HURTADO WILMER por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con los artículos 66, 70 y 73 todos del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se ordena se Oficie al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial y sede a efectos de que remita las actuaciones relativas a la causa signada con el No. 1C 17804-03 al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede Dr. EDDI ROSALES, en virtud de haber prevenido en la investigación. SEGUNDO: Se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad impuestas al ciudadano CARPIO HURTADO WILMER con relación a la causa No. 1C17058-03 en fecha 25 de abril de 2003, esto es, las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad impuestas al ciudadano CARPIO HURTADO WILMER con relación a la causa signada con el No. 1C 17804-03 en fecha 12 de mayo de 2003, esto es, las contenidas en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano CARPIO HURTADO WILMER, indocumentado, por lo que se ordena sea recluido en el Internado Judicial de Los Teques, todo de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI Y. SAEZ


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO


WSR/wsr.
Causas Nos. 1C17058-03
1C 17804-03