REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: Revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 03 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Este Tribunal considera que en el presente expediente se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de robo y Hurto de Vehículo automotor, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en el hecho punible como lo son el acta policial y el acta de entrevista; asimismo una presunción razonable de peligro de fuga por el arraigo en el país, determinado por el trabajo todo lo cual facilita su ocultamiento, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda imponer al imputado de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del COPP, esto es presentación periódica ante este Tribunal cada siete (07) días, la prohibición de salida del país, y Así se Ordena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

EL MINISTERIO PUBLICO


IMPUTADO


DEFENSA


EL SECRETARIO
WSR/HP
CAUSA: 1C-18744-03