REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: Revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 05 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 5 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ser aprehendido a poco de cometerse el hecho, para calificar la aprehensión del imputado como proveniente de hechos Flagrantes y Así se decreta. Asimismo y escuchada la petición fiscal de solicitar el procedimiento abreviado y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se aplique el procedimiento abreviado según lo señala el articulo 373 ejusdem, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal competente.. Segundo: Este Tribunal, escuchada la petición fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, considera que se acredita la existencia de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, conllevando a la existencia de una concurrencia real de delitos; Ali como elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible cometidos tomados estos del acta policial up supra referida, mediante la cual se desprende la forma, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; acta de entrevista realizada a la victima ciudadana ELADIA HERNANDEZ GONZALEZ, la cual corre inserta al folio 7 del presente expediente y mediante la cual narra como ocurrieron los hechos; Acta de entrevista realizada al ciudadano CLEMENTE PARISCA KELLY, la cual corre inserta al folio 8 del presente expediente como testigo referencial de los hechos. Y en aras de proteger la integridad personal de la victima la ciudadana ELADIA HERNANDEZ, concubina del imputado; este tribunal, considera procedente y ajustado a derecho imponer la medida cautelar contenida en el articulo 39 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, relativa a la obligación del imputado de salir de la residencia familiar, no debiendo acercarse a la victima. Por lo que se ordena se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se remitan las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma circunscripción Judicial y sede a efectos de que la misma sea distribuida al tribunal de Juicio competente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

EL MINISTERIO PUBLICO


IMPUTADO


DEFENSA


EL SECRETARIO
WSR/HP
CAUSA: 1C-18757-03