REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

: Primero: Este Tribunal, previo escuchar que el fiscal del Ministerio Publico a calificado los hechos como el de Posesión para el consumo siendo que efectivamente esta precalificante no constituye delito alguno; quien aquí decide a de señalar que no estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrante existe una violación al articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, es decir, estamos en presencia de una privación ilegal por lo que se ordena la Libertad Inmediata del imputado. Ahora bien, escuchada la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario este Tribunal decreta que se continué la presente averiguación por vía de procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el encabezada del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se Ordena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

EL MINISTERIO PÚBLICO


IMPUTADO





DEFENSA




EL SECRETARIO
WYSR/VZV.-
1C-18742/03