REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Primero: Revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 04 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud fiscal de solicitar el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Este Tribunal considera que en el presente expediente aún y cuando se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en el hecho punible, tomados de las actas contenidas en el presente expediente; no se acredita el peligro de fuga, por lo que este Tribunal considera que se no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta la Libertad plena e inmediata del imputado y Así se Ordena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO
DEFENSA
LA SECRETARIA
WSR/VZV.-
CAUSA: 1C 18760-03