REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de junio de 2003
192° Y 143°




DECISIÓN

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la caución personal por una caución económica o fianza comercial formulada por la defensa de los imputados FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO y GERARDO MATA BLASCO SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de los imputados JOSÉ ANTONIO GARCÍA GÓMEZ y JHONNY JORKY SOTO SALAS. TERCERO: Se acuerda girar las instrucciones pertinentes al Director de la base de Apoyo No. 101 de Inteligencia No. 101 de la DISIP, a los fines de que el imputado FRANKLIN MATA permanezca recluido en dicho organismo, permitiéndosele el acceso a los médicos tratantes del mismo en caso de que lo requiera, y en caso de urgencia o complicación de dicho imputado, deberá ser trasladado de inmediato con las seguridades que amerita el caso al Hospital VICTORINO SANTAELLA de esta Ciudad de Los Teques, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8°, 258, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrense boletas de traslado y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director de la base de Apoyo de Inteligencia No. 101 de la D.I.S.I.P.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIANGELA LAYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIANGELA LAYA

ACT: N° 2C18.475-03
JAR/ML/jar