REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de junio de 2003
192° Y 143°
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora del imputado LEAL JHONNY ALEXANDER SEGUNDO: Sustituye la medida de caución personal prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, por la de caución juratoria, prevista en el artículo 259 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIANGELA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIANGELA LAYA.
ACT: N° 2C16.883-03
JAR/VZ/jar