REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de junio de 2003
192° Y 143°





DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto en fecha 09-06-03 por los Fiscales Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda y Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 04-06-03 por este Tribunal, mediante la cual rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar los fiadores de los imputados FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO, GERARDO MATA BLASCO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GÓMEZ y JHONNY JORKY SOTO SALAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrense boletas de traslado y notifíquese a las Partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.




LA SECRETARIA,


DRA. MARIÁNGELA LAYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. MARIÁNGELA LAYA.






ACT: N° 2C18475-03
JAR/ML/jar