REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de junio de 2003
192° Y 143°
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora de la imputada THAIS MAIBEL GONZÁLEZ SEGUNDO: Rebaja el monto del salario mensual que deberán devengar cada uno de los fiadores a ciento sesenta (160) unidades tributarias, manteniéndose vigente las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueron dictadas a la señalada imputada en la audiencia celebrada en fecha 06/06/03, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.
ACT: N° 2C18.797-03
JAR/YTA/jar