REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Los Teques, 27 de junio de 2003



III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 28 ordinal 5°, 30, 32, 33 ordinal 5°, 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto al delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, perpetrado en fecha 18-11-97 por el ciudadano CASTRO REYES RAMÓN HERNÁN, en perjuicio del ciudadano ALFREDO BRAVO STRUBINGER, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 28 ordinal 5°, 30, 32, 33 ordinal 5°, 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL. CUARTO: Este Tribunal considera INOFICIOSO entrar a pronunciarse sobre las demás defensas y excepciones opuestas por la ciudadana defensora, así como sobre los demás planteamientos realizados por las partes en esta audiencia, al haber sido declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal. Es todo. Quedan las partes debidamente notificadas.




EL JUEZ


DR. JOSE AUGUSTO RONDON







LA SECRETARIA

ABG. YULYMAR TORRES ACHAN


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. YULYMAR TORRES ACHAN


Causa 2C 18018/02