REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de julio de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3, que consiste en la presentación cada 8 días por ante el Tribunal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA