REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 04 de junio de 2003
192° Y 143°




DECISIÓN

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensa de los imputados FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO, GERARDO MATA BLASCO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GÓMEZ y JHONNY JORKY SOTO SALAS SEGUNDO: Rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar cada uno de los fiadores del imputado FRANKLIN MATA MARCANO a doscientos ochenta (280) unidades tributarias; rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar cada uno de los fiadores del los imputados GERARDO MATA BLASCO y JOSÉ ANTONIO GARCÍA GÓMEZ a ciento sesenta (160) unidades tributarias; y rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar cada uno de los fiadores del imputado JHONNY JORKY SOTO SALAS a ciento treinta (130) unidades tributarias. TERCERO: Se amplía el ámbito de la Jurisdicción de la cual no podrán salir sin la autorización del Tribunal los imputados FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO y GERARDO MATA BLASCO, a la Gran Caracas. CUARTO: Se mantienen vigentes las demás medidas cautelares sustitutivas decretadas en contra de los imputados en la audiencia oral celebrada en fecha 30-05-03. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 4° y 8°, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrense boletas de traslado y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIANGELA LAYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIANGELA LAYA

ACT: N° 2C18.475-03
JAR/ML/jar