REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de junio de 2003




III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan en contra del imputado MELENDEZ LEAL PABLO JAVIER titular de la Cédula de Identidad No. V-18.233.676, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, por San Diego de Los Altos, grado de instrucción ninguna, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio la Macarena, Sector El Aguacate, casa sin número, al final de las escaleras, callejón El Unión, saliendo hacia el Progreso, rancho de tablas y de zinc, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO LEAL (V) y de CARMEN INES LEAL (V), las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 6° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho días ante este Tribunal y ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, prohibición de comunicarse con la víctima y presentación de dos (2) fiadores, cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias. Remítase oficio a la Policía del Municipio Guaicaipuro, a los fines de que el imputado permanezca recluido en la sede de dicho Organismo hasta tanto cumpla con la fianza. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Quedan las partes debidamente notificadas.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. INGRID MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. INGRID MORENO

Causa N° 2C18794/03