REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de junio de 2003




III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la libertad plena de los imputados GONZALEZ JOHAN GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.674.745, de nacionalidad venezolana, residenciado en Vía San Pedro, Sector Andrés Bello, casa N° 41, San Pedro de Los Altos Teques, Estado Miranda; y ARNALDO JOSE GORRIN VILLALOBOS, indocumentado, de nacionalidad venezolana, residenciado en Vía San Pedro Sector Andrés Bello, casa N° 41, San Pedro de Los Altos Teques, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad No. V-16.590.875. TERCERO: Se acuerda imponer a la imputada THAIS MAIBEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.678.887, residenciada en Vía San Pedro, Sector Andrés Bello, casa N° 41, Estado Miranda, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho días ante este Tribunal y ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, prohibición de salir sin autorización de este Tribunal de la Jurisdicción de Los Teques, prohibición de comunicarse con los testigos y presentación de dos (02) fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, es todo. Líbrense Boletas de Excarcelación a nombres de los ciudadanos: GONZÁLEZ JOHAN GABRIEL y GORRIN VILLALOBOS ARNALDO RAFAEL. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que la imputada: THAIS MAIBEL GONZALEZ, permanezca detenida allí hasta tanto cumpla con la fianza. Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Quedan las partes debidamente notificadas.


EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON



LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID MORENO


Causa N° 2C18797/03