REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de junio de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta de la aprehensión solicitada por la defensa. TERCERO: Se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GREMYKO GERMAN GOMEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.026.355, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 15-12-83, de profesión u oficio Jardinero, de 19 años de edad, residenciado en Puerto Cabello, Manzana 4, casa nº 13, igualmente manifestó residir en Los Teques pero desconoce su dirección exacta, hijo de Narciso Antonio Gómez (V) y de Marina Margarita Marín (V), por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que se inste al Fiscal del Ministerio Público a aperturar la investigación en virtud de las lesiones presuntamente producidas por los proyectiles disparados por armas de fuego que presenta el imputado. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Se declara SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION ejercido por la Defensa. Es todo. Líbrese boleta de encarcelación Quedan las partes debidamente notificadas.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
Causa N° 2C18862/03