REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de junio de 2003
III
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan contra el imputado NOMBRE: RAMIREZ DARWIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.534.406, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-6084, de profesión u oficio Obrero y estudia, de 18 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Calle Real La Mata, sector La Cascarita, Callejón Puerto Escondido, casa número 24, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Belkis Ramírez (V) y de Oswaldo González (V), las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho días ante la sede de este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda y presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá demostrar que devenga un ingreso mensual equivalente a setenta (70) unidades tributarias. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin de que el imputado permanezca allí recluido hasta tanto dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 2C18865/03