REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide : ACEPTAR los FIADORES, GUERRERO GUERRERO FELIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-01.116.159 y MOYETON GUERRERO JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-06.285.741, respectivamente, ofrecidos por la Defensa Pública del imputado EBIA ACOSTA FRANYACAR ADRIAN, quién es venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Vigía, frente a la cancha, Casa S.N., de color verde, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.686.645, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese. CUMPLASE.