REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 interpuesta por la Abg. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: SALAZAR RODRÍGUEZ MIGUEL ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento: 05-01-1.984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Batallón Coronel Manuel Villapol, Fuerte Tiuna, nobmre de sus padres José Salazar (v) y ana Rodríguez (v), residenciado en Barrio Las Aguaditas, primera escalera, Casa S.N., de color azul, cerca del módulo de Basurero, Teléfono: 0412-960-2962 de la hermana Carmelina Mauco, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.739.485, y quien se encuentra imputado por los delitos de Robo Agravado y Fabricación de Armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 ambos del Código Penal; en consecuencia se Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 Ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal decretada por éste Tribunal en fecha: 23-05-03 y acuerda la CAUCION JURATORIA, de conformidad con el artículo259 en concordancia con los artículos 260 y 261 Ejusdem., quedando vigente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 Ordinal 3ro. Ibidem, consistente en la presentación cada ocho (08) días por un periodo de seis (06) meses, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Publíquese, Diarícese notifíquese y solicítese el Traslado.-CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY O. GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión precedente.-
LA SECRETARIA
DORCY O. GONZALEZ
ACT. N° 3C18194-03
AEGD/DOG/jcd.-