REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.-
PRIMERO: se imponen al imputado ROMERO SOSAYA CARLOS ALBERTO, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07-10-73, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.949.517, de profesión u oficio obrero, residenciado en los Frailes de Catia, Barrio Macayapa, Calle Real, Casa N° 75, Caracas, hijo de Omayra Sosaya(f) y Salomón Romero (f), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3,5,6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación ante el Tribunal y ante La Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico cada ocho días, la prohibición de concurrir a las adyacencias de la agencia Bancaria y la prohibición de comunicarse el personal de la compañía MARDIN REPRESENTACIONES C.A,.
SEGUNDO: se decretan los hechos que motivaron la aprehensión del imputado como flagrantes y se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA



ABG. YULIMAR TORRES ACHAN

LA SECRETARIA
Nº 4C -19.303-03
JGHL/JTA