REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el ordinal 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 256 como lo es la presentación cada ocho (8) días por ante el Tribunal, la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a la vivienda de la víctima.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal primero de la ley Contra la Violencia contra la Mujer y la Familia, se le impone al imputado el cancelar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares(Bs. 40.000) semanales, a la victima quien es la madre de su hijo.
TERCERO:: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y Dairicese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

LA SECRETARIA



ABG. MARIANGELA LAYA BENITEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA
4C-18.616-03
JGHL/ML