REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Presentación por ante el Tribunal cada 15 días, mientras culmine la investigación.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO DALI RANGEL FELIX ROMAN, Venezolano, de 45 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Palo Negro, calle la Totuma , casa N° 5, Las Tapias, Estado Miranda, en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión del imputado, y asimismo, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó expresamente la libertad inmediata del imputado, siendo éste el titular de la acción penal.
Regístrese, Publíquese y Dairicese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGELA LAYA BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
4C-18.617-03