REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Declara la nulidad absoluta de las actuaciones policiales y la libertad plena de los investigados, ESTRADA DEL DUCA CARLOS VIRGILIO, natural de Caracas, en fecha 27--11-51, de 51 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio: mecánico automotriz, trabajando actualmente en el taller mecánico ESTRADA MOTOR ubicado en la calle Coromoto avenida los mangos pueblo abajo Naiguatá, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-3.716.371, residenciado en Urbanización Valle verde avenida principal del Naiquatá, casa N° 19, La Guaira Estado Vargas, padres: CARLOS REGINO ESTRADA RUIZ (F) y MARIA NICOLINA DEL DUCA (v), Y ESTRADA GARABITO CARLOS DANIEL, natural de Caracas, en fecha 13-04-72, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico automotriz, trabajando actualmente en un espacio que tengo en mi casa en Maracay, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-10.382.680, residenciado en el sector Brisas del Lago, calle 5 de Julio, casa N° 49 Maracay Estado Aragua, padres: CARLOS VIRGILIO ESTRABA (v) y SONIA LUCIA GARABITO (v) todo conforme al articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librense la correspondiente boleta de excarcelación a favor de los imputados de autos. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante y que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Publica inicie una averiguación en relación al procedimiento aperturado por los funcionarios actuantes en el presente caso.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

MARIA T. FRANCO ARCIA

LA SECRETARIA
Nº 4C -19457/ 03