REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA PONCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.