REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Declara Sin lugar las excepciones opuestas por la defensora pública penal doctora EUCARIS FLORIDO. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la doctora VIRGINIA PARRA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en contra del ciudadano: RAMÓN HONORIO RUIZ BARRIOS por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón en agravio de la ciudadana ALICIA GONZÁLEZ DE SARQUIS. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal por ser pertinentes y necesarias. Seguidamente y por cuanto el tribunal admitió la acusación se procedió a imponer nuevamente al Acusado de las mediadas alternativas de prosecución del proceso contenidas en los artículos 40, 42, 376, del Código Orgánico Procesal Penal y se le cedió la palabra al imputado quien expuso: “ Admito los hechos imputados en mi contra a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: RAMÓN HONORIO RUIZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, mayor de edad de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Minilab, hijo de Cornelio Ruiz Montilla y Juana Cecilia Barrios de Ruiz, cédula de identidad N° V-12.563.540 y residenciado en La Matica, Calle Unión, N° 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena, a establecer el siguiente Régimen: Se establece un REGIMEN DE UN AÑO (1) de SUSPENSICON CONDICIONAL DEL PROCESO y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Mantener su lugar de residencia y en caso de algún cambio notificar al tribunal. 2) Deberá consignar las constancias de estudios realizados y aprender una profesión u oficio y seguir cursos de capacitación. 3) Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en el plazo fijado un oficio arte o profesión y deberá consignar las constancias al tribunal. 4) Someterse a control y Vigilancia en la Unidad Técnica N° 6, ubicada en la avenida Vargas con Maquilen, centro comercial Don Pedro, piso 02, oficina 10, Los Teques Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y Dairicese.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Causa N° 4C-2227-01
JGHL/JM