REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del Ciudadano CUELLO NOGUERA JEISON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°13.909.782, de 24 años de edad, de profesión y oficio Auxiliar de Farmacia, residenciado en el guaremal, sector La Mora, casa N° 20, a 200 metros de la Bodega TERAN, Los Teques, Estado Miranda, en consecuencia se ordena en este momento librar las correspondientes boletas de Excarcelación. SEGUNDO Se ordena se sigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se desestima la detención como flagrante en el presente procedimiento por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código orgánico procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del acta de aprehensión solicitada por la defensa en la presente Audiencia y se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio público. QUINTO: quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.