REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
En Base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, al Ciudadano FERNANDO CARRILLO CARRILLO indocumentado, de profesión u oficio indefinida, nacido en el Estado Zulia, en fecha 28 08-83, de Estado Civil soltero, residenciado en la Zona Industrial de Carrizal, frente al Cementerio, Los Teques, Estado Miranda, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Miranda cada 15 días por un lapso de 5 meses, contados a partir del día 04 de Junio del 2003, todo ello en virtud de que el Fiscal Primero del Ministerio Público no presentó la correspondiente Acusación en el lapso establecido, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA
EL JUEZ