REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en que el Ciudadano GANDHI ZERPA, Títular de la Cédula de Identidad deberá presentar por ante este Tribunal dos fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan vigentes las Medidas Cautelares impuestas por este tribunal en fecha 17 de Mayo de los corrientes establecidas en el artículo 256 ordinales 6° 5°y 3° ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifiquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ