REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN, interpuesta por la defensora JEANNETTE RODRÍGUEZ, defensora de los Ciudadanos EDGAR SANDOVAL Y LILIANA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº-12.783.128 y 16.378.775, respectivamente, residenciado el primero en Carretera Vieja Caracas- Los Teques, Sector Rio Cristal, casa S/N de color verde, teléfono 4335911, Los Teques, Estado Miranda, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil y la segunda en La Adjuntas, Los Tres Puentes, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y Sustituye la Medida Cautelar decretada en lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º por CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º en concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigentes las decretadas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6º 5º y 3º Ejusdem