REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto en funciones de Control de este circuito judicial penal con sede en Los Teques, decreta: PRIMERO: Se concede un lapso de prórroga de cuatro (4) días al ministerio Público, a los fines de que presente la respectiva Acusación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en consecuencia, El representante Fiscal deberá presentar el acto conclusivo el 20 de junio del corriente año. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, así como de la madre del ciudadano PEPIN ZAMBRANO, arriba plenamente identificado, de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem por considerar este juzgado que en la detención de los Imputados no han variado las circunstancias, para que este tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en la Ley. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Revocación ejercido por la defensa en la presente audiencia a tenor de lo establecido en el artículo 445 de la norma adjetiva Penal. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y diaricese la presente decisión .
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



MARZOLAYDE CHACON