REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Junio de 2003.
193° y 144°
Causa No. 6C-15082/03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: HENRY ARCÁNGEL USECHE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha dieciocho (18) de Junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), hijo de María Adelina Echeverría (v) y José Arcángel Useche (v), 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.762.913, profesión u oficio chofer, laborando para la fecha en la funeraria “Zambrano”, ubicada en Petare, Caracas, y domiciliado en el barrio El Trabuco, kilómetro 31 de la carretera Panamericana, sector la Compadrera, casa principal o primera al entrar, frente a la vieja escuela, Estado Miranda; inmueble en el que reside conjuntamente con la señora Silvia Carrasquel, quien lo crió, teléfono de trabajo suministrado 0212-256.93.55.
VÍCTIMAS: IDENTIFICACIÓN OMITIDA
FISCAL: Fiscal Duodécimo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Por cuanto la persona del acusado, ciudadano HENRY ARCÁNGEL USECHE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha dieciocho (18) de Junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), hijo de María Adelina Echeverría (v) y José Arcángel Useche (v), 26 años de edad, y titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.762.913, ha requerido la suspensión condicional del proceso seguido en su contra por hecho acaecido en fecha catorce (14) de Abril del año próximo pasado y por el cual resultaran agraviados sus menores hijos, DARWIN ISAAC USECHE CARREÑO y MAIKOL USECHE CARREÑO, y verificados como han sido los requisitos exigidos por la norma del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la opinión favorable emitida por el representante de la Vindicta Pública así como por la víctima y la aprobación por parte de la juzgadora de la oferta de reparación presentada por el acusado, se acuerda suspender el proceso en cuestión, fijando como plazo del régimen de prueba un (01) año, imponiéndose como condiciones que deberá cumplir estrictamente el precitado ciudadano el participar con una frecuencia de dos (02) veces por semana en las orientaciones que imparte la escuela para padres, siendo que de tales asistencias informará mensualmente a este Tribunal la institución correspondiente, someterse a tratamiento psicológico, debiendo ser informado este órgano jurisdiccional acerca del inicio de la evaluación y evolución consecuente, prestar servicios o labores a favor del Hospital “Victorino Santaella”, por un total de cien (100) horas, debiendo tal centro de salud informar a este Juzgado acerca de la efectiva asistencia del ciudadano en cuestión en el horario que sea pautado e indicar cada mes el cúmulo de horas empleadas a la labor asignada, sujetarse al régimen de presentación mensual por ante la sede de este órgano jurisdiccional, lo cual hará hasta concluir el plazo del régimen de prueba fijado, y cumplir con la oferta de reparación acordada al igual que someterse a la vigilancia y control de un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, ubicado en esta ciudad de Los Teques. Líbrense oficios a las direcciones del Hospital “Victorino Santaella” y del centro CEPINAMI, así como a la Unidad Técnica aludida, a fin de tramitarse lo conducente y dar inmediato inicio al régimen de prueba acordado con las condiciones ya determinadas.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios 518/2003, 519/2003520/2003 y 521/2003.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-15082/03