REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Acuerda la libertad inmediata y sin restricción del ciudadano JONATHAN GERARDO CONCHA MARQUEZ, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-12-74, hijo de DORA MARQUEZ e HILDEMARO CONCHA, titular de la cédula de identidad No. V- 12.159.429, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contratista de DIRECTV, y residenciado en: la urbanización Los Nuevos Teques, residencias Real, piso 8, apto 8-A, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA


Abg. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación No. 73/2003.

LA SECRETARIA


Abg. VALENTINA ZABALA










YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-16879/03