REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el profesional del Derecho LUIS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, en su carácter de defensor de la ciudadana GABRIELA MARTÍNEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.486.162, en el sentido de ser revisada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad en la modalidad de caución personal mediante presentación de fiadores que fuera impuesta a la precitada imputada en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha dos (02) de Mayo del año en curso; en consecuencia, se acuerda tal revisión de medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numeral 8, 257 numeral 3 y aparte primero, 258 y 263 ejusdem, circunscribiéndose tal examen a las condiciones atinentes a la prestación de caución requerida, esto es, se mantiene tal y como fuera impuesto el régimen de presentación periódica, semanal, contemplado en el numeral 3 del artículo 256 ibidem, en tanto que respecto de la modalidad restante se modifica la exigencia de monto en cuanto a la capacidad económica que debe acreditar cada fiador, la cual se fija en setenta y cinco (75) unidades tributarias, debiendo obligarse estas personas de conformidad con lo estipulado en el artículo 258 del texto adjetivo penal y presentar los recaudos exigidos por este órgano jurisdiccional; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con el articulado adjetivo ut supra indicado. Una vez cubiertos los requisitos exigidos a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva impuesta en la modalidad de caución personal, se librará boleta de excarcelación correspondiente, debiendo iniciarse el régimen de presentaciones, previo compromiso asumido por la imputada en acta levantada a tales efectos por ante este Tribunal, de conformidad con el tenor del artículo 260 ejusdem; SEGUNDO: Atendidos el señalamiento y exigencia realizados con ocasión de pronunciamiento proferido en audiencia de presentación de los aprehendidos, realizada en fecha dos (02) de Mayo del corriente año, y vistos los recaudos consignados por la ciudadana NILVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.486.161, pariente consanguíneo de la imputada, así como los presentados por la defensa, y que guardan relación con el nacimiento de un niño en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dos (2002) en el Hospital General “Dr. Domingo Luciani”, se acuerda oficiar al referido Centro de Salud, ubicado en El Llanito, Estado Miranda, requiriendo información respecto de la certeza de tal nacimiento por el cual profesionales de la medicina asistieran el parto de la ciudadana GABRIELA MARTÍNEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.486.162, solicitando, así mismo, remisión de copias certificadas de los registros correspondientes.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, y líbrense boleta de traslado y oficio correspondientes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio, boletas de notificación y de traslado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/yrc
Causa No. 6C-17447/03