REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, venezolano, nacido en fecha 06-07-1970, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, 32 años de edad, hijo de William Álvarez (V) y Yolanda González (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-12.614.132, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Vista Hermosa, casitas rurales, calle Cotoperi, casa sin número, Cúa, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. SEGUNDO: Atendidos los planteamientos realizados por el representante de la Vindicta Pública y vista la necesidad de ubicación del cuaderno tribunalicio contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, ut supra identificado, y que fuera inicialmente del conocimiento del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, transcurrido como fuere el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación Nro. 135/2003.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO A.
YRC/yrc*
Causa No. 6C-18682/03