REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumplimiento a favor del ciudadano: José Rufino Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237, de 40 años de edad, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal, sector El Milagro, tercera escalera, casa número 42-1, Los Teques del Estado Miranda, conforme al contenido de los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-