REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Junio del 2003.-
192° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensor Público Penal: Jeannette Rodríguez.-
Acusado: Gómez Padilla Eulalio Melecio.-
Secretario: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Jeannette Rodríguez Quintero, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: GOMEZ PADILLA EULALIO MELECIO, mediante el cual solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06/03/02, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 14/03/02, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual confirmó la medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 05/06/02, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual modifica la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, disminuyendo las unidades Tributarias de 160 a 100.-
En fecha 28/02/2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual modifica la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, disminuyendo las unidades Tributarias de 100 a 80.-
En fecha 24/04/2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza cuyo monto fue fijado en 80 unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor solicita se revise la medida cautelar por una menos gravosa, sin plantear ninguna consideración en relación al arraigo del acusado; en este sentido se observa que ha transcurrido un tiempo suficiente para que el imputado acreditara los fiadores en cuestión, no habiendo dado cumplimiento y frente a los alegatos de la defensa, se realiza la revisión nuevamente de las actuaciones con el objeto de analizar las circunstancias del caso en concreto; observando quien aquí decide, que la defensa pretende establecer la sujeción del acusado con un Justificativo de Pobreza, Constancia de Buena Conducta expedida por el Internado Judicial de Los Teques y Constancia Laboral expedida por el Internado Judicial de ésta localidad; documentos estos que no son suficientes para establecer que el acusado cuenta con el arraigo necesario para hacer procedente otra medida cautelar, ya que al momento de ser detenido no contaba con una dirección de habitación precisa, no tenía trabajo y en base a la magnitud de la pena a que se expone por el delito calificado en la audiencia preliminar, no es procedente otra medida cautelar sustitutiva para establecer la sujeción debida al proceso distinta a la Fianza. En consecuencia considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es Ratificar la Fianza otorgada en fecha 14/03/02, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y modificada a favor del acusado por este Tribunal en fecha 28/02/2003. En relación al resto de las medida acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en fecha 06/03/02, se ratifican las mismas. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primera: Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor del ciudadano: Eulalio Melecio Gómez Padilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/10/65, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, de profesión u oficio Albañil, de estado civil, hijo de: Eulalio Gómez y Nivia Padilla (v), residenciado en: Caricuao, UD-9, Pedro Camejo, casa s/n. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de Ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Secunda: Ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en funciones de control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 06/03/02, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


RRA/IM/rr
Causa: 1M601/02