REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Junio de 2003.-
192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Dra. Yerran Pinto
Imputados: Roberto Alvarado Pacheco y Meza Alvarado Martha
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 02/10/1999 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: Roberto Alvarado Pacheco y Meza Alvarado Martha, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 263 260 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena.-
En fecha 19/11/1.999 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida de Cautelar de fiaza a favor de los ciudadanos: Roberto Alvarado Pacheco y Meza Alvarado Martha, de conformidad con los artículos 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha y presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.-
Desde el 01/12/1.999 hasta la presente fecha se difirió el juicio oral y público en más de diez (10) oportunidades, motivado a la ausencia de los imputados. Especialmente los días 27/01/2003 y 24/03/2003.-
En fecha 26/05/2003 la Secretaria adscrita a este Tribunal, Abg. Ingrid Moreno, informó que la ciudadana: Meza Alvarado Martha desde el 04/12/2002 hasta ese día se ha presentado tres (3) oportunidades. En el caso del ciudadanos Roberto Alvarado Pacheco desde el 27/12/2002 hasta ese día se ha presentado una (1) oportunidad; a los fines de documentar lo antes señalado consigna copia certificada del libro de presentaciones.-

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa los imputados imputado no se han presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 19/11/1.999, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que los ciudadanos imputados, no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no han comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones que le fue otorgada al imputado en fecha 19/11/1.999, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 19/11/1.999 en favor de los ciudadanos: Meza Alvarado Martha Filadelfia, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.885.099 y Alvarado Pacheco Roberto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.271; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión para el primero de los casos en el Instituto de Orientación Femenina y para el segundo en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-

Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación y remítanse con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U143-00