REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Junio de 2.003
192º y 144º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Pretendido Agraviado: Sociedad Mercantil Corporación Antares, S.A.
Abogados Asistentes: Yoel Alonso Uret Ramos y José Francisco Giménez Rangel
Pretendido Agraviante: Eduardo Gavorkis y Jorge Díaz Reyes
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Derecho presuntamente violado: Derecho a la Propiedad, conforme al contenido del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Vistas las actuaciones presentadas por el ciudadano: Federico Matos Curtois, mediante la cual interponen acción de amparo Constitucional; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa:
Revisada las actas que integran la presente causa observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud no cuenta con los requisitos siguientes:
1°) Los datos concernientes a la identidad de la persona agraviada y de la persona que actúa en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.-
2°) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.-
3°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
4°) La promoción y consignación de las pruebas del pretendido agraviado.-
En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, este Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:
1°) Los datos concernientes a la identidad de la persona agraviada y de la persona que actúa en su nombre, toda vez que del contenido de la redacción del escrito de amparo se puede apreciar que se hacen planteamientos en singular y luego se hacen solicitudes en plural; de igual forma al inicio del escrito de solicitud se identifica al ciudadano Federico Matos Curtois y luego se solicita en amparo a favor del ciudadano: Federico Courtois Matos.-
2°) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en virtud de señalar el accionante la violación del derecho a la propiedad conforme al contenido del artículo 115 Constitucional y posteriormente pide el cese de las amenazas en contra del ciudadano Federico Courtois Matos.-
3°) Deberá aportar una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución, debido a que se denuncia la violación del derecho a la propiedad de la Corporación Antares, S.A., para luego pedir amparo frente a la “actitud hostil” (sic) y amenazas en contra del ciudadano Federico Courtois Matos por parte de los pretendidos agraviantes.-
4°) Deberá consignar señalando expresamente en forma motivada y fundada las pruebas documentales que promueve, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante se limitó a señalar los documentos.-
A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al ciudadano: Federico Matos Curtois, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Corporación Antares, S.A. pretendido agraviado, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.-
Notifíquese al pretendido agraviado.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés
LA SECRETARIA
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U680/03