Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
ESCABINOS: TITULAR Nº 1: YÁNEZ MERCADO HANOI.-
TITULAR Nº 2: MONTERREY BARRIOS MARITZA.-
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ.-
IMPUTADO: CESAR ARGENIS ÁLVAREZ SUÁREZ.-
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO.-
VICTIMA: LAURA JACQUELINE VELASCO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
Se inicia la presente causa en fecha cinco (5) de noviembre del año 2000, por actividad del fiscal segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ, consistente en la consignación del escrito de presentación de detenido ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 8-11-02, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual se decreta, LA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS.-
En fecha 28/11/2000, el Fiscal Segunda del Ministerio Público (Encargado), Dra. YOSELINA FERNANDEZ LÓPEZ, presentó el acto conclusivo de la investigación consistente en Acusación Penal en contra del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, por la presunta comisión del delito HOMOCIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 408, Ordinal 1, caso 5,( ALEVOSÍA) del Código Penal Venezolano; de igual forma solicita el enjuiciamiento del acusado, se dio entrada y se registró en los libros de causas llevados por el Juzgado Primero de control de éste Circuito Judicial y sede, fijándose la audiencia preliminar para el día 19-01-00 a las 10:30 a.m.-
En fecha 14/06/2001, se dictó auto mediante el cual se Constituye el Tribunal de Jurados y se fija el Juicio oral y público.-
En fecha 13/07/2001, se dicto Sentencia condenatoria en la presente causa en contra del acusado por la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
En fecha 05/08/2001, la defensora Pública Penal presentó escrito mediante el cual interpone Recurso de Casación.-
En fecha 17/10/2002, se publica decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se anula de oficio la sentencia de fecha 13/07/2001 y se ordena la realización de un nuevo juicio constituido con escabinos.-
En fecha 13/11/2002 se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 26/12/2002 se dictó auto mediante el cual se declara constituido definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa y se fija el juicio oral y público para el día 30/01/2003.-
Se realizan diferimientos desde el 30/01/2003 hasta el día 07/05/2003, oportunidad en la cual se dio inicio al juicio oral y público.-
Capitulo I
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio
Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inició el debate con la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Dra. Yoselina Fernández, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate en la forma siguiente:
“En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 326, 108, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 11º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo a presentar formal acusación en contra del ciudadano: ALVAREZ SUAREZ CESAR ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.160.895, actualmente con 30 años de edad, residenciado en el Sector Los Limites, Barrio La Cigüeña, Casa s/n., Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10-02-78, asistido en este acto por su Defensora Pública Penal, y con los elementos de convicción referidos en la misma se demostrar que el ciudadano: ALVAREZ SUAREZ CESAR ENRIQUE, fue la persona que en fecha 22 de Marzo de 1.997, dio muerte a un ciudadano que en vida respondiera al nombre de: RICHARD JOSE BLANCO, con un arma blanca, el cual presentó varias heridas punzo penetrante en la región abdominal. Ciudadano Juez en vista de la admisión total de la acusación, solicito el enjuiciamiento del ciudadano: ALVAREZ SUAREZ CESAR ENRIQUE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal con alevosía, es todo”.-
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hizo su oferta probatoria, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar por no ser impertinentes, ni consideradas contrarias a Derecho.-
La Defensa Pública Penal representada por la Dra. Eucaris Florido, hizo uso del derecho de palabra en la forma siguiente:
“Mi nombre es: EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, actuando en este acto como Defensora del ciudadano: ALVAREZ SUAREZ CESAR ENRIQUE, y siendo la oportunidad legal y luego de escuchar la exposición del Ministerio Público rechazo en todas sus partes la imputación que la Representante del Ministerio Público hace en contra de mi defendido, en el sentido de solicitar el enjuiciamiento por el delito de Homicidio Calificado, específicamente de conformidad con 408, ordinal 1º del Código Penal, la misma habla de alevosía, en este sentido la defensa rechaza dicha imputación y para hacer un preámbulo de lo que se vaya a ventilar en esta sala, entre las cosas, la Fiscal del Ministerio Público para imputar a mi defendido habla de ciertas formalidades que se presentaran en el juicio, como la declaración de cuatro (04) personas, las cuales manifiestan que en una oportunidad desciende una persona de un autobús y causa la muerte a una persona que respondiera al nombre de Richard Blanco, observa la defensa que de dichas actuaciones no hay una sola testimonial que indique directamente que mi defendido haya sido la persona que le haya causado muerte a esta persona, si bien es cierto que hay un hecho punible que aclarar, en el transcurso del debate voy a demostrar que no fue mi defendido quien causó muerte a esta persona. En su oportunidad la defensa presentó unas testimoniales de unas personas, las mismas pueden dar fe que mi defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, considero que esta la oportunidad para solicitar sean citadas estas personas, ya que las mismas de manera fehaciente van a declarar que mi defendido se encontraba en casa de estas personas las cuales son: REINOSA MARIA PASTORA, SALAZAR DE LOPEZ ALICIA DEL CARMEN, DELGADO REINOSA FELIZ WILFREDO, ZAPATA GRANADINO NOEL DE LA TRINIDAD, ALICIA MILAGROS GARCIA ORTIZ Y YANINA PATRICIA GARCIA ORTIZ, y no habiendo otra cosa que alegar, en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi defendido y que no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos donde se le diera muerte al ciudadano Richard Blanco, es todo”.-
En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de no declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En su oportunidad procesal declaró la víctima ciudadano: Laura Jacqueline Velasco, debidamente juramentado, narró los hechos y fue interrogado por las partes.-
A lo largo del debate que se realizó en siete (7) sesiones fueron incorporados conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal los medios de prueba siguientes:
1°) Se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: José Gabriel Quintero Hidalgo, Alicia Milagros García Ortiz, Yanina Patricia García Ortiz, Juan Carlos Carrillo, Feliz Wilfredo Delgado Reinosa, Mejias Adrián Desiree Yomaira, Williams José Graterol Adrián y Martha Esperanza Lugo Espinoza.-
2°) Se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:
1. Protocolo de Autopsia de fecha 23/03/97, signado con el N° A-204-97, suscrita por el Anatomopatólogo José Gabriel Quintero Hidalgo.-
2. Acta de Defunción N° 236 de fecha 24/03/97, suscrito por el Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Sonia Salazar.-
En su oportunidad procesal el Fiscal del Ministerio Público realizó sus conclusiones donde ratificó su solicitud de condena en contra del Acusado por el delito de Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: Cesar Argenis Álvarez Suárez, en la forma siguiente:
“Al comienzo del debate la Representante del Ministerio Público indicó que iba a demostrar la culpabilidad del acusado: ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, lo cual fue bastante difícil, pero lo demostró, ello se hace en virtud de que el hoy occiso perdió la vida a consecuencia de que el acusado portando arma blanca lo hirió, valiéndose de que sus hermanos Ali y Carlitos que lo ayudaron a perpetrar tal delito, se demuestra de la declaración de la ciudadana: Mejias Adrián, la cual fue conteste al señalar que el acusado agredió al occiso y a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico, manifestó que sabia cual era la diferencia entre un arma blanca y una de fuego, afirmando así mismo que las otras tres personas también agredieron el occiso, lo insólito es que el hoy occiso no portaba ningún tipo de arma, lo que quedo demostrado con las declaraciones de las ciudadanas: Alicia Milagros García Ortiz y Yanina García Ortiz, además la testigo menciono que le indicaron a Cesar “le dimos bastante”, apuñaleó al hoy occiso, el acusado fue reconocido por la testigo en esta sala, manifestando que era la misma persona que hirió a Richard, solicito ciudadano Juez que la declaración sea declarada como prueba licita. Ahora bien, las declaración de los ciudadanos: Alicia Milagros García Ortiz, Yanina García Ortiz y William José Graterol Adrián, coinciden en que dos personas se bajaron de un autobús, agredieron al occiso, llama la atención a la Fiscal del Ministerio Publico que la ciudadana: Yanina Ortiz voluntariamente mencionó en esta sala que estaba Cesar y a reiteradas preguntas formuladas por el Ministerio Público no supo explicar por que nombro a Cesar; Cesar en compañía de sus hermanos le ocasiono la muerte al occiso con varias heridas de arma blanca, lo cual guarda relación entre el hecho y los testigos, a pesar de que Yanina García Ortiz dijo que no estaba presente, hay una relación de causalidad entre el hecho y las declaraciones, solicito sean valoradas como tal; la declaración del ciudadano: FELIX DELGADO REINOSO carece de credibilidad, a menos que el acusado tuviera un clon o gemelo, solicito que la declaración no sea valorada; con la declaración del patólogo mediante la cual informo que el occiso llevaba trece días muerto, entre las heridas mas graves fue la del corazón que le ocasionó la muerte, pido sea valorada esta declaración, así como el Protoloco de Autopsia; en la declaración la ciudadana: Martha Lugo narró hechos distintos a lo ocurrido, la declaración de William no vio nada, no supo de donde salieron esas personas, vio al occiso herido y menciono que se metió a la pelea a auxiliar su amigo, solicito que el acusado sea condenado a cumplir la pena prevista en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, como lo es el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, ya que estuvo sobre seguro al ocasionar la muerte al occiso, cuyas heridas eran mortales como la del corazón y pulmón, la intención era ocasionarle la muerte a Richard Blanco, es todo.”.-
En su oportunidad la Defensa Pública Penal representada por la Dra. Eucaris Florido, hizo uso del derecho de palabra plasmando sus conclusiones en la forma siguiente:
“Desde el comienzo desde este debate la misma ha dicho que con los elementos que iba a incorporar en este Juicio iba a demostrar que el acusado era el responsable del Homicidio cometido en fecha 22 de Marzo de 2.003, imputándole el delito previsto en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, específicamente de alevosía, sin embargo hemos escuchado declaraciones de varias personas nos hemos enterado entre otras cosas de la muerte de una persona, de cómo en un lugar especifico, llegan una camioneta se bajan varias personas y le dan muerte a otro, tuvieron una riña, mi defendido se llama: CESAR ARGENIS ALVAREZ SUAREZ, de todas estas personas que han declarado no hay una sola persona que lo haya identificado plenamente Yanina Ortiz, es una de las muchachas que se encontraba con el hoy occiso, fue tajante cuando a preguntas que hizo el Fiscal del Ministerio Público al decir que no podía decir más de lo que había pasado y que Cesar no se encontraba, declaración que puede ser concatenada con la que hizo Feliz Delgado Reinoso, cuando en su declaración dice que se encontraba en casa de mi defendido otras personas, en otro orden de ideas la madre del hoy occiso Santa Blanco Adrián, dijo si dos muchachas sabían quien le había matado, pero a preguntas formuladas a la ciudadana Yanina Ortiz dijo que no había tenido contacto con el occiso, el acompañante del occiso, simplemente se percata de unas personas que supuestamente lo iban a atracar porque todo ocurrió muy rápido, dijo que no conoce a Cesar Álvarez, además este testigo fue promovido por la Fiscal del Ministerio Público; la ciudadana Matha Lugo asegura que después de ese incidente que se percata de que estaba herido que va hablar con Richard y que solo tenia un golpe en el ojo y boca, sin embargo aparece una testigo la ciudadana: Dessiree Mejias Adrián, y no entiende la defensa como una sola persona vio, escuchó, con tanta precisión, que inclusive decían “Cesar ya esta bueno”, mientras que otras personas corrieron y se escondieron, ella se queda parada en el sitio, esperando su camioneta, otra cosa que no entiendo como es que de esta testigo nunca se supo nada, sin embargo al parecer la misma es familia de la señora Santa Blanco Adrián, mi defendido se llama Cesar Argenis Álvarez Suárez, todas las personas que declararon nombraron a Carlitos, Ali, mi defendido en fecha 1-11-00 fue arrestado por Policía del Estado Miranda, luego de que le imputaran alteración del orden público, luego se solicita su Privación Preventiva de Libertad, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, es cuando se comienza a involucrar a mi defendido en estos hechos, dicha solicitud que hace la Fiscal Segunda del Ministerio Público se basa en testigos reproducidos en copia data del año 97, en la que al igual que ocurrió ninguna de estas testimoniales se señala a mi defendido como el que dio muerte a Richard Blanco, muchas personas sabían donde vivía, llama la atención a la personas como si sabían donde vivían muchas personas, no se hicieron las averiguaciones respectivas, lo detienen por una presunta alteración de orden público, es delicado la imputación que se le hace a mi defendido, sin embargo, a quedado demostrado con todas las declaraciones que hemos escuchado en esta sala que mi defendido no le dio muerte a Richard, no se puede condenar solo porque una niña, en aquel entonces, y otras son tajante al decir que no estaba, a menos que sea un clon, como lo manifestó la Fiscal del Ministerio Público, ciudadano Juez y Escabinos, esta en juego la libertad de una persona inocente, si bien es cierto lo lamentable de la muerte de una persona, no seria justo condenar a una persona inocente, solicitó con todo el respeto que mi defendido sea absuelto de todas las imputaciones hechas en esta sala, y sea considerado inocente.”.-
En la oportunidad de la réplica el representante del Ministerio Público, manifestó:
“Pareciera que la defensora pública no ha estado en el desarrollo de este debate, en su exposición manifestó que ninguna de las personas declaradas en esta sala no mencionaron que el acusado se encontraba en el sitio del suceso, no es menos cierto que específicamente la ciudadana Yanina García, en extrañas circunstancias nombró a Cesar, y a reiteradas oportunidades se le preguntó porque lo mencionaba y no supo explicar, manifestando que se recordaba de el porque lo vio, igual Dessiree lo menciona sin ser presionadas por algunas de las partes, le recuerdo a la defensa que el Código Orgánico Procesal Penal le da esa facultad a las partes de promover pruebas que no hayan sido promovidas en la Audiencia Preliminar, por no haber tenido conocimiento de ello en la audiencia de presentación, efectivamente consta que la Fiscal del Ministerio Público no tenia conocimiento de ello, y fue tajante al señalar que Cesar estaba en los hechos, que era la misma persona que escuchó que sus hermanos le dijeron: “ya basta”. La defensa ha traído a colación Acta Policial, ella no fue admitida por el Tribunal de Control por la Audiencia Preliminar, es irrelevante, la ciudadana menciona que la testigo Mejias es familiar de Santa Blanco Adrián, lo probó?, si bien es cierto el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, en cuanto a la culpabilidad del acusado, la defensa no probó esa vinculación con Santa Blanco Adrián, es irrelevante sea admitida con respecto a ese punto, por presumir no, aquí se prueba. De todo lo expuesto el Representante del Ministerio Público sostiene que ha comprobado la culpabilidad del acusado por el delito de Homicidio Calificado con modalidad de Alevosía, es todo.”.-
En su oportunidad la Defensa realizó su réplica en los términos siguientes:
“La Fiscal del Ministerio Público presume que no estuve en el debate por que disiento de todo lo imputado, pero precisamente por estar sigo afirmando que mi defendido es inocente, habla de que la ciudadana Yanina mencionó a Cesar y nombra a sus hermanos, nadie la obligó, y no es fácil estar en esa silla, no negó conocer a lo hermanos, en cuanto a la aparición de la pruebas después, la defensa no objeto tal testimonio, tal prueba, porque de una manera o de otra no quería que pareciera en el Juicio, la defensa le interesa probar que mi defendido es inocente, en cuanto al Acta Policial yo no me referí a eso, me referí a las testimoniales y en cuanto no pudo probar que Dessiree fuera familia de la madre del occiso, le correspondía probar a ella, pero por factor tiempo no se pudo, no es entonces para no tomarla en cuenta, de todo lo expuesto insisto si bien es cierto se le dio muerte a una persona, pero no es menos cierto que mi defendido sigue siendo inocente de la imputación Fiscal, es todo.”.-
Antes de declarar el cierre del debate el Juez le dio el derecho de palabra a la víctima ciudadana: Laura Jacqueline Velasco, a los fines de manifestar todo cuanto considerara pertinente a los fines del proceso, quien manifestó lo siguiente:
“Lo que tengo que decir espero que se haga Justicia, el sabe que si mató a mi esposo, el sabe que si lo mato todo el sector lo sabia, eso fue a las siete de la noche todo el mundo lo vio, personas fueron amenazadas para que no declararan, hasta a mi, ellos se desaparecieron desde ese día que mataron a mi esposo, por eso no los metieron presos, fue después de tres años, yo lo encontré y por un desorden público, el sabe que es culpable, ni que pague veinte años de cárcel va a pagar, no mató a un perro, a un padre de familia, que tiene hijos, el sigue haciendo su vida como si nada, con derecho a vivir como tenemos todos, pido que se haga justicia de una vez por todas, es todo”.-
En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso en los términos siguientes:
“En el año noventa y cuatro culmine el servicio militar me mude a los limites, para nadie era secreto, en el barrio la cigüeña, no entiendo porque la señora dice que estaba desparecido, nadie sabia donde estaba, cuando ocurrieron los hechos, mi mamá me informó de lo que había sucedido, que había acusación en mi contra, hablamos con un abogado y este nos recomendó ponernos a derecho con la Dra. Alicia Gómez de Mendoza, y di mi dirección completa, la doctora pregunto en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y me informaron que no había nada en nuestra contra, estuve a derecho, la ciudadana Fiscal al ponernos a derecho dijo que si no había orden de aprehensión no teníamos que prestarnos pasaron tres años, se me detiene por supuesto alteración de orden público el policía me chequeó y fue negativa, la señora le dijo ese muchacho esta limpio, ellos empiezan a acusar, quiero aclarar que en la Audiencia Preliminar se me juzgo por Ley de fuga, no existe estuve a derecho, la Dra. Alicia Mendoza dejó todo en los Teques, el acta no estaba en la Fiscalía, la doctora Alicia Gómez dio fe de su gestión aquí en Los Teques, para nadie era un secreto donde estaba residenciado, si es como la señora dice que yo le di muerte a Richard, porque no fueron a declarar los que ella dicen que vieron cuando yo maté a Richard Blanco, yo estaba en mi casa, mi esposa, mi suegra, no entiendo porque la señora dice que le di muerte al señor Richard Blanco, el porque si Martha Esperanza Lugo dice que había visto vivo a Richard, porque es amenazada, había un muchacho afuera del Juicio amenazándola para que no entrara, vino espontáneamente, dijo que venia a declarar ante el Tribunal si alegan que yo le quité la vida a Richard porque no lo hicieron, no entiendo soy inocente del delito que se me acusa, estaba en mi casa con mi familia, en realidad no entiendo porque se está enjuiciando a una persona por un delito que no haya cometido, no entiendo del porque estoy sentado aquí enjuiciado por un delito que no cometí, es todo.”.-
Capitulo II
Hechos que el Tribunal Estima Acreditados
Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, que el ciudadanos: Álvarez Suárez Cesar Enrique, fue la persona que en horas de la noche del día fecha 22 de Marzo de 1.997, en la carretera Los Teques-Lagunetica, a la altura del sector entrada El Encanto, en compañía de sus dos (2) hermanos Alí y Carlitos, dio muerte con un arma blanca al ciudadano: RICHARD JOSE BLANCO, el cual presentó cinco (5) heridas punzo penetrante, de las cuales dos (2) eran mortales, la primera mortal fue hecha en el hemitórax anterior izquierdo, penetra y rompe pulmón base pulmonar izquierda y corazón, a nivel del quinto espacio intercostal, penetra desciende, rompe la pared del corazón, hecho éste que implica gran perdida de volumen sanguínea; la segunda esta en el tórax anterior derecho, infraescapular derecho, desciende rompe base pulmón derecho provoca hemorragia interna, especialmente esta herida en la espalda se produjo cuando el hoy occiso se estaba montando en la moto.-
Capitulo III
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que a continuación se valoran:
1°) Declaración del ciudadano: José Gabriel Quintero Hidalgo, titular de la cédula de identidad No. V-9.142.999, de nacionalidad venezolana, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien declaró debidamente juramentado, en la forma siguiente:
“solicita la lectura del Protocolo de Autopsia, suscrito por su persona. El Tribunal deja constancia que al experto JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, se le pone de vista y manifiesto el Protocolo de Autopsia, signado con el No. 204, de fecha 23-03-97, inserto al folios 97, 98 y 99 de la primera pieza del expediente signado con el No. 1M418-02, suscrito por su persona y el Dr. Boris Bossio, conforme al contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: “Recibió cinco heridas de arma blanca: dos son mortales y tres superficiales, la primera mortal fue hecha en el hemitórax anterior izquierdo, penetra y rompe pulmón base pulmonar izquierda y corazón, a nivel del quinto espacio intercostal, penetra desciende, rompe la pared del corazón, conlleva a gran perdida del volumen sanguíneo; la segunda esta en el tórax anterior derecho, infraescapular derecho, desciende rompe base pulmón derecho provoca hemorragia interna, las otras tres fueron superficiales a nivel del hemotórax de dos centímetros, la última es a nivel de la región escapular izquierda de dos centímetros ángulos pocos precisos. En conclusión: De las cinco heridas, tres son mortales la principal es la a nivel del quinto intercostal anterior con línea medio clavicular izquierdo, penetra cavidad toráxico y rompe pleura y lóbulo inferior del pulmón izquierdo, el trayecto de izquierda a derecha, de arriba abajo y de adelante atrás; la otra del lado derecho de izquierda a derecha, de abajo arriba y de atrás adelante, no se hizo muertas histológicas y ni toxicológicas, por cuanto no se ameritaba; causas de la muerte: Herida por Arma Blanca en Torax, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al experto: ¿Ratifica en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Autopsia que se le acaba de poner de vista y manifiesto por el Tribunal? Contesto: “Si” Otra: ¿Según el corte de las heridas mortales, como experto lo llevo a determinar que fueron producidas por un arma blanca? Contesto: “Puede determinar el corte de lo órganos para determinar, se llaman mortales porque compromete a órganos vitales”. Otra: ¿La persona a quien se les efectuó muere por estas heridas? Contesto: “Por dos mortales, prevalece la izquierda porque fue directa al corazón”. No hay más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al experto: ¿Considera que pudo haber habido retardo para trasladarlo o las heridas fueron determinantes? Contesto: “Cuando hago la autopsia habían transcurrido trece horas después de la muerte, aclarando la numero 1 es mortal, porque compromete al corazón, hay mayor presión sanguínea, en la relación a las otras que compromete pulmones le darían más chance a los órganos vitales”. Otra: ¿Habló de 5 heridas? Contesto: “Si”. Otra: ¿Las otras heridas tres, son superficiales, no son penetrantes” Otra: ¿Heridas que pudieron haberse causado, por su trayecto, que fue con un objeto penetrante, las otras pudieron haberse causado por otra causa? Contestó: “Una mide dos centímetros, otra un centímetro y la otra un centímetro” Otra: ¿Pudieron ser causadas en riña? Contesto: “No es que diga eso, porque tendría que estar allí, pero la forma en que se produjeron, que se mantengan a nivel del tórax, se podría decir que hubo defensa y riña”. No hay más preguntas. Seguidamente el Juez Presidente procede a interrogar al experto: Las tres heridas superficiales....... De que forma............... Todas tiene dos centímetros, se consiguen donde entren, la mortal la numero uno esta en el................” Otra: ¿La primera herida donde estaba ubicada? Contestó: “En el quinto espacio intercostal, la segunda en el hemitórax en el sexto espacio más debajo de la quinta, la tercera en la región escapular izquierda, y la otra mortal en la misma región pero del lado derecho” Otra: ¿Por la región de las heridas de haber penetrado en el tórax han podido ser heridas que comprometan la vida del sujeto? Contesto: “Si” Otra: ¿Por la región donde están las heridas y en base a la forma descritas y su experiencia, corresponderían a una acción intencional o culposa? Contestó: “Intencional”. Otra: ¿Pudo observar lesión de defensa brazos, manos, u otra región del sujeto? Contesto: “No”. Otra: ¿De acuerdo a la herida primera, puede tener proyección de cuanto tiempo que se le pudiera salvar la vida al sujeto? Contesto: La primera, si fuese llegado a emergencia pudiera estabilizarse, pero por el tipo de herida habría que operar de emergencia, por la cuantía de las lesiones, en el ventrículo izquierdo es mayor”. Otra: ¿En cuanto tiempo saldría un litro de sangre, perdería la vida el sujeto? Contesto: “En media hora, se vería el compromiso de la herida” Otra: ¿En este caso, estaríamos hablando de cuanto tiempo? Contesto: “Media Hora”. No hay más preguntas.”.-
Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, siendo concatenada con el protocolo de autopsia signado con el No. 204, de fecha 23-03-97, inserto al folios 97, 98 y 99, ratificado en su contenido y firma por el experto; valorado en el particular décimo del presente capítulo, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción de que el ciudadano: RICHARD JOSE BLANCO recibió cinco (5) heridas producidas por arma blanca de las cuales dos (2) eran mortales, la primera mortal fue hecha en el hemitórax anterior izquierdo, penetra y rompe pulmón base pulmonar izquierda y corazón, a nivel del quinto espacio intercostal, penetra desciende, rompe la pared del corazón, conlleva a gran perdida del volumen sanguíneo; la segunda esta en el tórax anterior derecho, infraescapular derecho, desciende rompe base pulmón derecho provoca hemorragia interna. De igual forma el experto indicó que se llamaban heridas mortales porque comprometían órganos vitales. La presente experticia permite establecer la existencia y características de las heridas recibidas por el occiso, siendo en ese solo efecto que se aprecia, en virtud de no establecer elementos de culpabilidad de acusado.-
2°) Declaración del ciudadano: Juan Carlos Carrillo, titular de la cédula de identidad No. V-10.278.325, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Solicito se sirva leerme por que estoy aquí”. Acto seguido a solicitud del testigo el Juez Presidente lo impuesto del motivo de su comparecencia, narrando brevemente los hechos que originaron las presente causa, y así mismo que ha sido promovido como testigo en relación a esos hechos, y en consecuencia expone: “Como eso fue de noche estaba un poco medio oscuro y yo venia en la camioneta hacia Lagunetica, donde venían dos pasajeros en la camioneta se quedaron en la entrada, de repente estaban dos muchachos y dos muchachas, entonces se presentó una riña colectiva que sé yo, la camioneta arrancó y no estaba medio oscuro el espacio donde sucedió el hecho, no recuerdo más, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo, y en consecuencia expone: ¿El día que ocurrió el hecho hacia donde se dirigía? Contesto: “Hacia Lagunetica”. Otra: ¿En que vehículo se transportaba? Contesto: “En un colectivo” Otra: ¿Recuerda cuantas personas estaban dentro del colectivo? Contesto: “No recuerdo”. Otra: ¿Conocía de vista, trato y comunicación al occiso? Contesto: “Si, lo conozco” Otra: ¿De donde lo conoce? Contesto: “Desde la infancia” Otra: ¿El ciudadano Richard Blanco se encontraba en el colectivo? Contesto: “No”. Otra: ¿Ese día vio al ciudadano Richard Blanco? Contesto: “Estaba en la parada con un amigo y dos muchachas” Otra: ¿La iluminación era poca, mucha o bastante? Contesto: “Era artificial, era bombillo, era muy poca”. Otra: ¿Que hacia Richard Blanco cuando lo vio? Contesto: “Estaba hablando con un amigo y dos muchachas”. Otra: ¿Supo por cualquier medio quien fue la persona que lesionó a Richard Blanco? Contesto: “No”. Otra: ¿Se percató cuando lesionaron a Richard? Contesto: “No sino que había una discusión en el autobús, arrancó y no pude ver”. Otra: ¿Vio la discusión entre quienes? Contesto: “Los que se bajaron del autobús y el” Otra: ¿Cuantas personas se bajaron del autobús? Contesto: “Dos”. Otra: ¿Conoce a estas personas? Contesto: “De vista más no de trato”. Otra: ¿Estas personas viven donde usted vive? Contesto: “Cerca”. Otra: ¿Cuanto tiempo permaneció parado cuando se dio cuenta de que habían lesionado a Richard Blanco? Contesto: “Como dos minutos”. Otra: ¿En eso dos minutos que estaba aparcado el vehículo se percató quien lesionó al occiso? Contesto: “No”. Otra: ¿Pudo ver a las personas que se bajaron del autobús físicamente? Contesto: “No me percaté” Otra: ¿Se percato que tuvieran armas? Contesto: “No me percaté” Otra: ¿Como se entera que Richard lo habían lesionado? Contesto: “Por la comunidad” Otra: ¿Que decía la comunidad? Contesto: “Que habían matado a Richard” Otra: Manifestó que conocía al occiso, ¿llegó a entablar amistad con el? Contesto: “No, por cuanto de la vida uno adquiere otros amigos” Otra: ¿Como era el comportamiento de Richard? Contesto: “Era bien”.Otra: ¿Vivía cerca o lejos de su casa? Contesto: “Un poco retirado”. Es todo. No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo, y lo hace de la siguiente manera: ¿Acaba de manifestar que venia en una camioneta? Contesto: “Si”. Otra: ¿La camioneta donde usted viene se para? Contesto: “A dejar dos pasajeros que estaban en la parada”. Otra: ¿De donde estaba la parada se veía al ciudadano Richard Blanco? Contesto: “Si”. Otra: ¿Las personas que se bajaron fueron las que lesionaron a Richard? Contesto: “Ellos se quedaron ahí, pero no vi porque estaba oscuro” Otra: ¿Estaba oscuro y sin embargo vio a Richard y dos muchachas? Contesto: “Si”. Otra: ¿Logró ver cual discusión? Contesto: “Entre él y dos personas” Otra: ¿Estaba el señor Richard Blanco con dos personas” Otra: ¿Fueron las que se bajaron? Contesto: “Se bajaron de la camioneta y arrancó, no recuerdo bien si eran ellos, con los que discutieron, se formó una riña y no recuerdo más” Otra: ¿No recuerda si fueron con las personas que se bajaron? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuanto tiempo transcurrió? Contesto: “Dos minutos” Otra: ¿A pesar de que estaba oscuro logró ver? Contesto: “Si, había poca visibilidad”.Otra: ¿Conoce a las personas que le quitaron la vida al occiso? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuanto tiempo de que se baja de la camioneta transcurre hasta cuando se enteró de lo que paso? Contesto: “Al siguiente día” Otra: ¿Ese día o los posteriores al hecho funcionarios policiales lo llamaron a declarar en relación al hecho? Contesto: “Como a la semana, no recuerdo”. Otra: ¿Cuándo esos funcionarios policiales estaban haciendo esa investigación, recuerda haber manifestado si conocía a las personas que se habían bajado de la camioneta y las personas que estaban discutiendo con Richard Blanco? Contesto: “Conozco de vista a las personas que se bajaron de la camioneta, de trato, hola y más nada” Otra: ¿Logró darle alguna pista o dirección de personas que haya creído usted que lesionó a Richard Blanco? Contesto: “No recuerdo”. Otra: ¿Las muchachas que estaban con Richard las conoce? Contesto: “Del sector”. Otra: ¿Viven por ahí? Contesto: “Cerca por ahí”. Otra: Se que ha pasado tiempo ¿puede describir a las personas que se bajaron de la camioneta? Contesto: “No porque la camioneta arrancó tan rápido, como estaba entretenido hablando con otras personas”. No hay más preguntas.”.-
Con la declaración del testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto una presunción en relación a la existencia de una discusión entre dos personas que se bajaron del vehículo colectivo y el ciudadano hoy occiso que se encontraba en la parada hablando con un amigo y dos personas de sexo femenino, sin embargo el testigo manifestó que solo pudo ver la discusión entre las personas que se bajaron del autobús y el difunto, debido a que éste arrancó y no pudo ver cuando lesionaron a Richard. La presente declaración permite establecer las circunstancias de tiempo y lugar, por lo que a ese solo efecto de aprecia, por no aportar elementos de culpabilidad en contra del acusado.-
3°) Declaración del ciudadano: Santa Blanco Adrián, titular de la cédula de Identidad N° V-6.458.964, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Yo en el primer juicio no hable, es la primera vez que declaro, el día que lo mataron él subió y a la tercera vez lo pararon dos muchachas, que no vinieron y fueron citadas, salieron los que lo mataron, las muchachas fueron a mi casa a decir quienes habían sido los que lo mataron, ellas si sabían porque sabían donde vivían, luego que ellas iban a atestiguar, ellas declararon, luego declararon en contra que no habían sido ellos”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Donde se encontraba cuando murió su hijo? Contesto: “No estaba en mi casa” Otra: ¿De día? Contesto: “De noche” Otra: ¿Su hijo salio a que hora? Contesto: “Salió en la mañana, en la tarde pasó por mi casa, como yo no estaba, subió a Lagunetica, y en la tercera vez fue que le pasó” Otra: ¿Le dijo su hijo para donde iría? Contesto: “No lo veía ese día” Otra: ¿Como sabe que fue ese día? Contesto: “El que se la pasaba con él William vino a avisar para mi casa” Otra: ¿Quien es William? Contesto: “El que andaba con él en la noche” Otra: ¿Que le dice William? Contesto: “No pude hacer nada porque eran tres me dijo” Otra: ¿William le dijo quienes fueron? Contesto: “El y que no los conoce” Otra: Cuando indica que habían dos muchachas y que estas fueron a su casa que le manifestaron? Contesto: “Que ellas si sabían quienes habían sido, que eran tres y que su papa las iba a llamar a declarar, y después fueron a mi casa y dijeron que habían declarado, ya que ellas viven cerca y los conocen” Otra: Cuando le manifestó que eran ellos le dijo los nombres? Otra: Fueron los dos que Cesar, Argenis y............... Otra: ¿Conoce a estas personas? Contesto: “Si, ellos han sido criados por allí después se mudaron” Otra: ¿Cuantas veces ha visto a estas personas? Contesto: “Después de lo que pasó ellos se mudaron hasta ahorita” Otra: ¿Se refiere ahorita? Contesto: “Hasta ahorita” Otra: ¿Lo está viendo? Contesto: “Si”. Otra: ¿Donde? Contesto: “Aquí”. No hay más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Se encontraba en el lugar de los hechos? Contesto: “No”. Otra: ¿En su exposición habla que su hijo subió tres veces? Contesto: “El subió y yo no estaba, después subió a casa de mi hermana” Otra: ¿Las muchachas subieron a su casa? Contesto: “Me dijeron que iban a atestiguar y sabían que eran ellos”. Otra: ¿Conoce a las muchachas? Contesto: “Si, él las conocía” Otra: ¿Usted las conoce? Contesto: “Las conozco de vista y no de nombre porque son de por ahí” Otra: ¿Tiene conocimiento de que su hijo tenia problemas por el sector? Contesto: “No”. No hay mas preguntas.”.-
Con la declaración de la testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto una presunción en relación al sitio del hecho, de la presencia de dos personas de sexo femenino, de la presencia de tres (3) personas como agresores del hoy occiso y que el mismo se encontraba en compañía del ciudadano Williams. La presente declaración permite establecer las circunstancias de tiempo y lugar, y un indicio en relación a la presencia del acusado en el lugar del hecho, por lo que se aprecia como elemento de culpabilidad en contra del acusado.-
4°) Declaración del ciudadano: Feliz Wilfredo Delgado Reinosa, titular de la cédula de Identidad N° V-5.205.551, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la manera siguiente:
“Mi relato es para declarar que el señor allá presente se encontraba el día de los hechos en compañía mía, estaba en una reunión jugando dominó”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo: ¿En el momento y día que ocurrieron los hechos donde se encontraba? Contesto: ¿En la casa del señor Cesar Álvarez”. Otra: Recuerda el día? Contesto: “No recuerdo exactamente” Otra: ¿Desde que hora? Contesto: “Desde las siete de la noche” Otra: Hasta que hora? Contesto: “Horas de la madrugada” Otra: ¿Cuantas personas se encontraban? Contesto: “El, dos muchachos, Yesi López y José Luis López” Otra: ¿Cómo se entera de lo ocurrido? Contesto: “Cuando al señor lo detuvieron venia del mercado con su esposa y lo detuvieron” Otra: ¿Cuanto pasó para que se enterara de lo ocurrido? Contesto: “Dos días aproximadamente” Otra: ¿Y el estuvo detenido? Contesto: “Si”. Otra: Cuanto tiempo? Contesto: “No sabría decir”. Otra: ¿Estaba en esa casa desde las siete de la noche? Contesto: “Si”. Otra: ¿Tiempo conociéndolo? Contestó: “Ocho años”. Otra: ¿Viven en el mismo sector? Contestó: “Si”. Otra: ¿Acostumbra a ir a su casa? Contestó: “Diariamente” Otra: ¿Que grado de amistad tiene con el señor? Contestó: “Como todas” Otra: ¿Conocía a Richard Blanco? Contestó: “No” Otra: ¿Del lugar donde vive cerca del señor ALVAREZ al lugar donde ocurren los hechos cuanto tiempo hay? Contestó: “Como hora y media” Otra: ¿Que hacían ese día? Contestó: “Una reunión de amigos, tomando unas cervezas y jugando dominó”. No hay más preguntas. En este estado, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto: ¿Que distancia hay de su casa con la de Cesar Álvarez? Contestó: “Como cuatro o cinco casas” Otra: ¿Hora en que se encontraba en casa de Cesar Álvarez? Contestó: “Siete de la noche” Otra: ¿Cuantas personas se encontraban? Contestó: “Tres conmigo” Otra: ¿A que hora se retira? Contestó: “Altas horas de la madrugada” Otra: ¿Ingirieron licor? Contestó: “Algunas cervezas” Otra: ¿Desde la hora en que se encontraba hasta que se retiró Cesar salió de la casa? Contestó: “No” Otra: ¿Nadie lo fue a buscar a la casa? Contestó: “No”. Otra: ¿Acostumbra a reunirse con Cesar a celebrar? Contestó: “Si”. Otra: ¿Qué tipo de licor? Contestó: “Cerveza”. Otra: ¿Con cuales personas? Contestó: “Dos muchachos”. Otra: Diga los nombres? Contestó: “Yesi López y José Luis López”. Otra: ¿Supo que Cesar antes de este problema haya tenido problemas en el sector? Contestó: “No”. Otra: ¿Conoce a los hermanos de Argenis? Contestó: “Si”. Otra: ¿La amistad es igual con Argenis que con sus hermanos? Contestó: “Si”. Otra: ¿Siempre se la pasa con Cesar? Contestó: “Si”.Otra: ¿Conoce a todas sus amistades? Contestó: “Todas no pero si algunas”. Otra: ¿Cuándo se retiró de la casa de Argenis el ciudadano se quedó en su casa? Contestó: “Si”.Otra: ¿Quienes se quedaron? Contestó: “El señor, la esposa, la suegra y los cuñados de el”. Otra: ¿Cuántas personas se encontraba me manifestó que eran tres, habían, por cuanto dice que estaba la suegra, etc.,? Contestó: “No se exactamente”. Otra: ¿La que estaban con ustedes? Contestó: “Dos” Otra: ¿Y las otras que hacían? Contestó: “Viendo televisión ahí en la casa” Otra: ¿Donde hacían ese tipo de reunión? Contestó: “Afuera en un pasillo”. No hay más preguntas.”.-
Con la declaración de la testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto una presunción en relación a que el acusado se encontraba en un lugar distinto. La presente declaración permite establecer un elemento exculpatorio a favor del acusado.-
5°) Declaración de la ciudadana: Alicia Milagros García Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.494, la juramenta y es impuesta del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“La fecha no recuerdo, ese día estaba esperando una amiga en la parada, vi que se bajó de un autobús, primero estábamos esperando esa muchacha, llegó Richard, se pararon dos autobuses, se bajaron dos muchachos Ali y Carlitos, se entraron a golpes, y yo salí corriendo con mi hermana, no vimos más nada, es todo lo que vi”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Se acuerda si era de día el día de los hechos? Contesto: “De noche”. Otra: A que hora? Contesto: “Como a las ocho de la noche” Otra: Cuando llegó Richard cuanto tiempo permaneció con usted? Contesto: “Media hora”. Otra: ¿Se encontraba solo? Contesto: “Con un muchacho” Otra: Conoce al ciudadano: Richard? Contesto: “De vista si”. Otra: ¿Vive en el sector la persona con la que andaba el occiso? Contesto: “No”. Otra: Como era la iluminación del sitio artificial o natural? Contesto: “Natural” Otra: Era poca, bastante o mucha? Contesto: “Poca” Otra: A que distancia se encontraba cuando llegaron los dos vehículos con respecto a la parada? Contesto: “Estábamos en la parada”. Otra: ¿Cuántas personas se bajaron del autobús? Contesto: “Dos”. Otra: ¿Cuándo se bajaron estas dos personas que hicieron? Contesto: “Se entraron a golpes” Otra: Con quien? Contesto: “Con Richard”. Otra: Sin mediar palabra alguna? Contesto: “Solo golpes” Otra: Se encontraba en compañía de quien? Contesto: “De mi hermana” Otra: Su retirada fue inmediata o se quedó? Contesto: “Inmediata”.Otra: Se percató que el occiso portara arma? Contesto: “No”. Otra: ¿Estas personas viven en el mismo sector que usted y Richard? Contesto: “Vivian”. Otra: ¿Por qué medios se enteró de la muerte de Richard? Contesto: “Al siguiente día por un amigo mio” Otra: Que le manifestó Contesto: “Que Richard lo habían matado” Otra: Solo eso le manifestó? Contesto: “Si”. Otra: En ningún momento le dijo como lo habían matado? Contesto: “No”. Otra: Conoce a la familia de Richard? Contesto: “No” Otra: Ha tenido contacto con la esposa del occiso después de los hechos o antes? Contesto: “No” Otra: “Su hermana estaba en el mismo sitio donde se suscito el hecho? Contesto: “Si”. Otra: “La retirada de su hermana fue igual? Contesto: “Si”. Otra: Estaban allí consumiendo bebidas alcohólicas? Contesto: “No” Otra: En algún momento el occiso le manifestó tener problemas en el sector con alguna persona? Contesto: “No”. Otra: ¿Conoce de vista, trato y comunicación Álvarez Argenis? Contesto: “Si”. Otra: De donde? Contesto: “De por ahí donde vivo”. Otra: Lo conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “De trato” Otra: Ha mantenido o mantiene amistad con Cesar Argenis? Contesto: “Si”. Otra: Cuanto tiempo lo conoce? Contesto: “Como 15 años”. Otra: ¿Quince años de amistad? Contesto: “Si”. Otra: Ha tenido conocimiento que Cesar ha tenido problemas con alguna persona en el sector? Contesto: “No”. Otra: ¿Ha ido a la residencia de Cesar Álvarez? Contestó: “No”. Otra: ¿Su hermana lo conoce? Contesto: “Si”. Otra: ¿Del autobús solo se bajaron estas dos personas? Contesto: “Si”. Otra: Al llegar estas dos personas directamente interceptaron a Richard? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que hicieron? Contestó: “Salimos corriendo”. No hay más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Desde cuando conocia al occiso? Contestó: “Como cinco años”. Otra: ¿En su declaración dice que estaba esperando a una amiga en la parada, llegó Richard? Contesto: “Si” Otra: En que llegó? Contesto: “En una moto” Otra: Con quien? Contesto: “Solo con un muchacho” Otra: Cuanto tiempo estuvo? Contesto: “Como treinta minutos” Otra: Y es cuando llega la camioneta? Contesto: “Si” Otra: Dice que se bajaron dos personas, estas se entraron a golpes con Richard? Contesto: “Si” Otra: Y el amigo? Contesto: “No”. Otra: Diga el nombre de estas personas? Contesto: “Ali y Carlitos” Otra: Estuvieron media hora? Contesto: “Si”. Otra: Entrándose a golpes” Otra: Que hicieron ustedes? Contesto: “Salimos corriendo” Otra: “Vio golpes” Contesto: “Si”. Otra: Salieron corriendo, se escondieron? Contesto: “Nos fuimos en otra camioneta que iba para Los Teques” Otra: Vieron a Richard herido? Contesto: “No”. Otra: ¿Se entera del occiso por un amigo? Contesto: “Si”. Otra: Tuvo contacto con algún familiar de él? Contesto: “No”. Otra: ¿Dice que conoce a Cesar? Contesto: “Si” Otra: Vive por el lugar de los hechos? Contesto: “Vivía” Otra: Hace cuanto tiempo? Contesto: “Como seis años” Otra: Lo conoce desde hace mucho tiempo? Contesto: “Si” Otra: Conoce alguna enemistad de este ciudadano con persona especifica? Contesto: “No”. Otra: Cual es el comportamiento por el sector de Richard? Contesto: “Lo conocí por encimita, hablaba con él pero nunca hablábamos cosas así” Otra: Escuchó por el sector lo sucedido? Contesto: “Si” Otra: Vio que estas personas que estaban cayéndose a golpes cargaran algún arma blanca? Contesto: “No”. Otra: ¿Llegó en una moto, vio cuando se fueron? Contesto: “No” Otra: Por que? Contestó: “Si di cuando se fueron, porque cuando nos montamos en el autobús, vi cuando se montó en la moto y se fueron”. No hay más preguntas.”.-
Con la declaración del testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, la cual al ser concatenada con las declaraciones de los ciudadanos: Juan Carlos Carrillo, Santa Blanco Adrián y Feliz Wilfredo Delgado Reinosa, valorados en los particulares dos, tres y cuatro del presente capítulo; se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada. Suministrando a este Tribunal Mixto la convicción en relación al sitio del hecho, de la presencia de dos personas de sexo femenino, de la presencia de dos (2) personas como agresores del hoy occiso y que el mismo se encontraba en compañía de otro ciudadano de nombre Williams. De igual forma se puede establecer que hubo una pelea entre los sujetos que se bajaron del autobús y el hoy occiso, la presente declaración permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que se aprecia este solo efecto.-
6°) Declaración de la ciudadana: García Ortiz Yanina Patricia, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.480.493, quien declaró debidamente juramentada, en la forma siguiente:
“Se que es el Juicio de la muerte de Richard Blanco, el estaba hablando conmigo y mi hermana, de un autobús que se detuvo se bajó alguien, no me acuerdo del nombre de ellos, vivían antes por allá, creo que a uno le decían Carlitos, se bajaron ellos dos del carro, se entraron a golpes ellos dos con Richard Blanco, mi hermana y yo nos montamos en el autobús que estaba detrás, habían dos autobuses, eso fue lo que vi”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que interrogue a la testigo: Cuando llegó al sitio era de día o Noche? Contesto: “Noche” Otra: “Cuanto tiempo permanecieron? Contesto: “Estábamos esperando un rato, llegó Richard” Otra: Cuanto tiempo permaneció Richard allí? Contesto: “Mucho menos de quince minutos” Otra: Llegó solo o acompañado? Contesto: “Con un muchacho” Otra: Como llegaron? Contesto: “En una moto”.Otra: ¿Inmediatamente llegaron estos dos autobuses? Contesto: “Enseguida no, del primer autobús se bajaron dos” Otra: Que hicieron estas dos personas? Contesto: “Se entraron a golpes” Otra: Sin mediar palabras? Contesto: “Si”. Otra: Sin mediar palabras con el occiso? Contesto: “Si”. Otra: Que hicieron? Contesto: “Corrimos y nos montamos en el otro autobús” Otra: Se percató que Richard portara arma de fuego o blanca? Contesto: “No” Otra: Se percató de que Richard con su acompañante se hayan ido del lugar después que haya ocurrido el hecho? Contesto: “No vi, todo pasó rápido. Otra: Se montaron en el autobús, no supo que pasó con respecto a Richard? Contesto: “Al siguiente día? Otra: ¿Cuanto duro esa golpiza? Contesto: “No sabría decir” Otra: ¿Richard se defendió? Contestó: “Vi que se entraron a golpes” Otra: Richard respondió a estas dos personas? Contesto: “Si” Otra: Hubo defensa de Richard? Contesto: “Si”. Otra: ¿Se percató de que estas personas portaran arma blanca o de fuego? Contesto: “No” Otra: “Se percató de que Richard haya salido herido de esa pelea? Contesto: “No” Otra: Como se entera que Richard falleció? Contesto: “Al siguiente día por un amigo” Otra: Que amigo? Contesto: “Esposa de una amiga” Otra: Que le manifestó? Contesto: Que lo habían matado” Otra: Que lo habían matado a puñaladas? Contesto: “Solo eso” Contesto: “Si” Otra: Conoce a la familia de Richard? Contesto: “Si”.Otra: A quienes: “A su mamá y a su esposa” Otra: El día que se percató de la golpiza tuvo contacto con la familia de Richard? Contestó: “No”. Otra: ¿Desde hace cuánto tiempo conoce a la esposa y a la mama de Richard? Contesto: “Hace bastante tiempo, como diez años” Otra: Lo conoce de vista, trato o comunicación? Contesto: “De vista” Otra: Ese amigo de Richard que llegó en la moto que hizo el? Contesto: “No vi que hizo porque cuando se entraron a golpes todo fue rápido” Otra: Si se percató que Richard llegó con un acompañante que hacia esta persona mientras a Richard lo golpeaban? Contesto: “El estaba ahí no vi que estaban haciendo, cuando se entraron a golpes” Otra: Dos personas se bajaron del autobús? Contesto: “Si”. Otra: Uno se entró a golpes con Richard? Contesto: “Si” Otra: Cuanto tiempo transcurrido? Contesto: “Enseguida”. Otra: Donde estaba el otro muchacho? Contesto: “Estaba ahí tranquilo” Otra: Que hacia? Contesto: “Nada”. No hay mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo: En su declaración dice que estaba con su hermana en una parada? Contesto: “Si”. Otra: Con Richard y otra persona? Contesto: “Si”. Otra: Vio cuando se bajaron las personas de la camioneta? Contesto: “Si”. Otra: Las conoce? Contesto: “Del nombre no me acuerdo, Cesar y Luis” Otra: En su declaración habló de Alí, no habló de ningunas otras personas, quienes se bajaron de la camioneta? Contesto: “Ali y Carlitos”. Otra: Tiene amistad con la familia de Richard? Contesto: “No”. Otra: Las conoce? Contesto: “De vista, trato no”. Otra: Hace mucho tiempo? Contesto: “Si” Otra: Ha conversado con ellos? Contesto: “No”. Otra: Dice que estaba Richard y su amigo, el amigo de Richard que hacia? Contesto: No lo ví hacer nada” Otra: Hace cuanto tiempo conocía a Richard? Contesto: “Mucho tiempo” Otra: Refirió alguna persona con la que tuviera problemas? Contesto: “Nunca” Otra: Cuanto tiempo se quedó en el lugar? Contesto: “No nos quedamos, nos fuimos después de los golpes” Otra: No vieron si Richard se fue del lugar? Contesto: “No”. No hay más preguntas. En este estado, la Fiscal del Ministerio Público solicita interrogar a la testigo nuevamente, y lo hace de la manera siguiente: A la Fiscal del Ministerio Público le surge la duda, de que acaba de nombrar a Cesar, podría decir las razones? Contesto: “Me acuerdo de que ellos vivian por la casa y Ali, no recordaba” Otra: Esta hablando de otros muchachos, cuantas personas estuvieron presentes? Contesto: “Mi hermana, yo, Richard, el muchacho que andaba con el, Ali y Carlitos” Otra: Por que nombró a Cesar? Contesto: “Porque me acuerdo del nombre de Cesar” Otra: Que tiene que ver Cesar con las dos personas con los hechos que acaba de narrar? Contestó: “Nada” Otra: Le pregunto la relación de por que nombra a Cesar, es un nombre distinto al que ha mencionado y como el esta sentado allí”. Otra: Cual es la relación de Cesar en todo este hecho? Contesto: “No me acordaba del nombre, Cesar no estaba ahí, me equivoqué por los nombres, por eso nombre a Ali y Cesar” Otra: Ninguna de las partes le ha mencionado el nombre de Cesar? Contesto: “No sabia que no podía nombrar a Cesar” Otra: Nombro a esta persona voluntariamente, que tiene que ver Cesar con lo que acaba de manifestar, con los hechos narrados? Contestó: “Lo nombre porque de él me acordé, como ellos vivían por el barrio, no nos tratábamos mucho, yo no trataba a los muchachos, no sé los nombres Cesar, Carlos, Luis, Alí y las tías, del nombre que me acordaba es el nombre de Ali, es que he tenido problema” Otra: Cual es el problema? Contesto: “He perdido un trabajo, para mi es problema, hay personas que quizás vieron más, y estoy pasando por esto a cada rato” Otra: Cual es el problema que la cite el Tribunal? Contesto: “Mi mamá cada vez que llega citación mi mamá está en crisis, por esa cuestión, mi mamá dice que cuando va a terminar esto, me tuve que mudar a Maracay” En este estado el Juez Presidente le pregunta a la testigo, que cual es el problema que tiene y contesto: “Porque mi mamá es enferma”. Continúa la Fiscal del Ministerio Público: Esta siendo amenazada? Contesto: “No”. Otra: Por que su madre se enferma por una citación? Contesto: “Lo que pasó es que días después que mataron a Richard iba mucho policía a la casa, como si fuéramos asesinas y mi mamá a causa de eso se enferma” Otra: Es asesina? Contesto: “No, pero porque como venia la policía, siempre me iban a buscar como si fuera delincuente”. Otra: Cual es la problemática que tiene de sentarse a declarar? Contesto: “No me gusta” Otra: Es una obligación que tiene de comparecer y manifestar si esta amenazada o no, si no lo manifiesta las partes en este caso no podemos hacer nada? Contesto: “A mi no me están amenazando” En este estado el Juez Presidente le indica lo siguiente: No le ha manifestado a la Fiscal del Ministerio Público porque nombra a Cesar? Contesto: “Me acuerdo”. Otra: Por que? Contesto: “Me acordé de él” Otra: Por que lo nombra? Contesto: “Porque lo nombre, porque del nombre de el es que me acuerdo, porque a él es que recuerdo por donde vivía ahí, la citación dice Cesar” Otra: La citación dice que el caso es seguido a Cesar y usted se acordó? Contesto: “Claro”. Otra: “Si yo la llamo a otro Juicio se va a acordar? Contesto: “Si” Otra: Cuantas veces ha comparecido, una sola vez? Contesto: “Si”. Otra: Una sola vez ha venido? Contesto: “Si” Otra: Que tiene que ver una cosa con la otra? Contesto: “Ninguna, no tengo abogado que me asesore” Otra: Usted no tiene que tener abogado, viene a manifestar libremente lo que vio y se le pregunta en base a su exposición. No hay más preguntas. Acto seguido la defensa solicita la palabra, a los fines de interrogar nuevamente a la testigo: En principio nombra a Ali y Carlitos, son familia? Contesto: “Si”. Otra: Tiene más hermanos? Contesto: “Ali y Cesar”. Otra: Son hermanos los tres? Contesto: “Si”. Otra: Dijo que estaba aquí y que no esta siendo amenazada? Contesto: “Si”. Otra: Vino a decir lo que presencio? Contesto: “Si”. Otra: Ese Cesar que usted nombró estaba el día de los hechos? Contesto: “No”. No hay más preguntas.”.-
Con la declaración del testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, la cual al ser concatenada con las declaraciones de los ciudadanos: Juan Carlos Carrillo, Santa Blanco Adrián, Feliz Wilfredo Delgado Reinosa y Alicia Milagros García Ortiz, valorados en los particulares dos, tres, cuatro y cinco del presente capítulo; se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada. Suministrando a este Tribunal Mixto la convicción en relación al sitio del hecho, de que ella y su hermana mencionada en el particular anterior eran las dos personas de sexo femenino que se encontraban presentes al momento de los hechos, del parentesco (hermanos) de los ciudadanos Alí, Carlitos y Cesar, de la presencia de dos (2) personas como agresores del hoy occiso y que el mismo se encontraba en compañía de otro ciudadano de nombre Williams. De igual forma se puede establecer que hubo una pelea entre los sujetos que se bajaron del autobús y el hoy occiso, la presente declaración permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y un indicio en relación a la presencia del acusado en el lugar del hecho, por lo que se aprecia como elemento de culpabilidad en contra del acusado.-
7°) Declaración del ciudadano: Mejias Adrián Desiree Yomaira, titular de la Cedula de Identidad No V-16.590.735, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la manera siguiente:
“Era un día sábado, mi mamá hace sanes, fui a cobrarle un dinero, era las diete y media a ocho de la noche, hay dos entradas por donde yo iba subiendo, venían dos muchachas corriendo, morenas, en la parada para irme a mi casa, estaban cuatro personas peleando, a golpes y puñaladas, me paro en frente, llega uno de los muchachos sale corriendo y uno con otro en una moto, dijo Cesar vente que ya le dimos bastante y es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Se dirigía a donde? Contesto: “De cobrar el dinero hacia mi casa, en las colinas” Otra: Que distancia de su casa al sitio? Contesto: “Un Trecho largo” Otra: De donde venia? Contesto: “Como una calle” Otra: Estaba parada? Contesto: “En la parada” Otra: Cuantas personas se percató estaban? Contesto: “Un señor gordo, en la entrada con una muchacha” Contesto: Que hacían? Contesto: “Habían cuatro personas peleando”. Otra: Como? Contesto: “A golpes y puñaladas” Otra: Sabe lo que es una puñalada? Contesto: “Con algo penetrante” Otra: Se percató de que tuvieran objetos penetrantes? Contesto: “Dos” Otra: Conoce a Richard? Contesto: “De vista” Otra: Se encontraba Richard? Contesto: “Si” Otra: Peleaba? Contesto: “A el lo agredían” Otra: Quienes? Contesto: “Las otras tres personas” Otra: Se percató si Richard portaba objetos penetrante utilizando sus propias palabras? Contesto: “No”. Otra: Conoce a las personas que estaban allí? Contesto: “Si” Otra: Del Sector? Contesto: “Si” Otra: Sabe los nombres? Contesto: “No”: Otra: Llego a escuchar “...Cesar vente que ya le dimos bastante? Contesto: “Si”. Otra: Como es Cesar? Contesto: “El esta aquí” Otra: Vio a Cesar en ese sitio? Contesto: “Si”. Otra: A que distancia estaba con respecto a Cesar? Contesto: “Como a tres metros y medio de donde estaba peleando” Otra: Cesar portaba arma blanca? Contesto: “Si” Otra: Vio que Cesar agredió a Richard? Contesto: “Si” Otra: Cuantas veces? Contesto: “Estaba peleando y el se fue atrás de él de Richard” Otra: Se percató cuando agredían a Richard? Contesto: “Si” Otra: Por donde? Contesto: “En la espalda” Otra: Richard estaba en una moto? Contesto: “Si” Otra: Después que lo agredieron que hizo Richard? Contesto: “Salio en la moto” Otra: En ese momento Cesar lo arremete por detrás? Contesto: “Si” Contesto: A las otras personas las conoce? Contesto: “Si” Otra: Sabe los nombres? Contesto: “Carlitos, era monaguillo y el otro Ali” Otra: Donde estaban? Contesto: “Todos juntos en la entrada” Otra: En el sitio donde había la agresión como era la iluminación? Contesto: “Suficiente como para reconocer a cualquier persona” Otra: De este tipo? (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico señala la luz artificial que se encuentra en la sala de audiencias) Contesto: “Si”. Otra: Estaba sola o acompañada? Contesto: “Sola”. Otra: No se percató si estas personas la vieron? Contesto: “No se porque como estaban tan alterados” Otra: Además de Cesar quienes mas tenían armas? Contesto: “El hermano de el Ali Antonio” Otra: Ali llegó a agredir a Richard? Contesto: “Creo que entre todos, no se cual le dio primero, pero todos lo estaba agrediendo” Otra: Que hizo? Contesto: “Me fui a mi casa” Otra: En el momento que iba pasando estaba comenzando el pleito? Contesto: “Ya estaban peleando” Otra: Me habló que habían otras personas, donde estaban ubicados? Contesto: “En la parada” Otra: Recuerda las características? Contesto: “Un gordo, ojos claros, blanco, la muchacha no la sé describir porque el estaba más cerca de mi” Otra: Estas personas eran espectadores? Contesto: “Si” Otra: Cuando se percata de las agresiones de los hermanos Cesar, Ali y Carlitos, y las otras personas se retiraron del lugar? Contesto: “Ellos estaban peleando, salieron corriendo hacia la entrada y hacia donde ellos viven” Otra: Y el herido? Contesto: “Siguió en la moto” Otra: Pudo percatarse de las agresiones por la espalda? Contesto: “No, lo estaban agrediendo por otras partes. Otra: ¿Prestó auxilio al herido? Contesto: “No”. Que tiempo conoce al occiso? Contesto: “Toda la vida lo había visto porque frecuentaba por allá arriba” Otra: Conoce a los familiares del occiso? Contesto: “De vista”. Otra: Tuvo contacto con familiares del occiso? Contesto: “A los días me puse en contacto con la mamá del occiso y le dije que yo había visto” Otra: Primera vez que comparece? Contesto: “Si” Otra: Que hizo Cesar después de agredir al occiso? Contesto: “Se fue con los otros dos”. Otra: ¿Quien el dijo a Cesar vente que ya le dimos bastante? Contesto: “Entre los dos le gritaban a Cesar”. No hay más preguntas. Seguidamente de la concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo y lo hace de la siguiente manera: Cuando ocurren los hechos a que distancia se encontraba? Contesto: “A tres metros y medio de ellos? Contesto: “Si no es mucha imprudencia, se quedó viendo? Contesto: “Estaba esperando el autobús” Otra: “Estaba dos personas, a parte de ellos cuatro, estaba el señor gordo y la muchacha” Otra: Estaba sola en la parada? Contesto: “Si”. Otra: Viendo todo? Contesto: “Era lo que tenia al frente” Otra: Tiempo que pasó esto? Contesto: “Tenia trece años y ahora tengo diecinueve” Otra: Estaba sola? Contesto: “Si”. Otra: Vio todo? Contesto: “Si”. Otra: Luego se entera que matan a Richard? Contesto: “Por la prensa, mi mamá me preguntó” Otra: Le comento a quien? Contesto: “A mi mamá y a mi papá” Otra: Cuando uno tiene ciertas emociones. En este estado, el Juez Presidente hace un llamado de atención a la defensa, en virtud de que no debe emitir ese tipo de comentarios en esta sala de audiencia. Continúa la defensa: Nunca la llamaron a declarar? Contesto: “No quise porque era menor de edad, tenía miedo, mi mama no me obligó” Otra: Venia caminando y se consigue con quien? Contesto: “Dos muchachas vienen corriendo, cruce la calle, la paradas están paralelas” Otra: “Vio que tipos de armas” Contesto: “Armas Blancas” Otra: Habla de cuatro personas, en la riña no estaba el señor gordo? Contesto: Estaba parado de donde venia yo saliendo y estas cuatro personas estaban peleando”. No hay más preguntas..
Con la declaración del testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, la cual al ser concatenada con las declaraciones de los ciudadanos: José Gabriel Quintero Hidalgo, Juan Carlos Carrillo, Santa Blanco Adrián, Feliz Wilfredo Delgado Reinosa Alicia Milagros García Ortiz y Yanina Patricia García Ortiz, valorados en los particulares uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis del presente capítulo; se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada. Suministrando a este Tribunal Mixto la convicción en relación al sitio del hecho, de la presencia de dos personas de sexo femenino al momento de los hechos, de la presencia de cuatro (4) personas peleando, del parentesco (hermanos) de los ciudadanos Alí, Carlitos y Cesar, de la acción agresiva en contra del occiso por parte de las tres (3) personas antes mencionadas. De igual forma se puede establecer que hubo una pelea entre los sujetos que se bajaron del autobús y el hoy occiso, la presente declaración permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y una prueba en relación a la presencia y participación del acusado en el lugar del hecho en los términos planteados por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se aprecia como elemento de culpabilidad en contra del acusado.-
8°) Declaración del ciudadano: William José Graterol Adrián, titular de la cédula de identidad Nº V-7.883.662, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la manera siguiente:
“Es por un homicidio me encontraba con la persona ya difunta”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo: ¿Se encontraba con el occiso? Contesto: “Si” Otra: ¿Dónde? Contesto: “En mi casa” Otra: ¿A que hora? Contesto: “Como las ocho a ocho y treinta de la noche” Otra: ¿Desde cuando conocía al occiso? Contesto: “Años” Otra: ¿Se encontraba el día que Richard Blanco pierde la vía? Contesto: “Si” Otra: ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Contesto: “Entrada de Lagunetica” Otra: ¿En la vía pública? Contesto: “Si” Otra: ¿Se percato como ocurrieron los hechos? Contesto: “No estaba de noche” Otra: ¿De que se percató? Contesto: “Cuando lo estaban atacando, estábamos a distancia” Otra: ¿A cual distancia? Contesto: “Como seis u ocho metros” Otra: ¿Se percato de quien estaba atacando al occiso? Contesto: “No” Otra: ¿Cuantas personas eran? Contesto: “No”. Otra: ¿Se encontraba a seis u ocho metros del occiso y de que personas lo estaban atacando? Contesto: “Me metí a sacarlo del sitio” Otra: ¿Por qué? Contesto: “Busqué de sacarlo” Otra: ¿Que personas se encontraban? Contesto: “No me fijé” Otra: ¿Por qué lo sacó? Contesto: “Por ser amigo mío” Otra: ¿Se encontraba herido cuando lo sacó? Contestó: “Si” Otra: ¿Se percato de la herida? Contesto: “Si”. Otra: ¿Por que sabe que estaba herido? Contesto: “Me llenó de sangre” Otra: ¿Donde estaba ubicada la sangre del occiso? Contesto: “No me percaté” Otra: ¿Cuando lo auxilió las personas que presuntamente atacaban al occiso estaban en el lugar o ya se habían retirado? Contesto: “No me di cuenta lo saqué en la moto y del sitio, no me percate, fue rápido” Otra: ¿El occiso le dijo algo cuando estuvo herido? Contesto: “No” Otra: ¿Le preguntó? Contesto: “No” Otra: ¿Estaba solo con el occiso cuando lo auxiliaba? Contesto: “Si” Otra: ¿Pudo percatarse si el occiso llevaba un arma o algo? Contesto: “No vi que llevara nada de eso” Otra: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALVAREZ SUAREZ CESAR? Contestó: “No lo conozco” Otra: ¿Por que se encontraba en ese sitio? Contesto: “Estábamos ingiriendo alcohol” Otra: ¿Cómo explica que ingería alcohol y estaban a una distancia de seis u ocho metros” Contesto: “Ya estábamos tomando al llegar al sitio” Otra: “En el momento de ocurrir los hechos el occiso ingería alcohol solo? Contesto: “Ya habíamos tomado antes de eso” Otra: ¿Llegaron en una moto? Contesto: “Si”. No hay mas preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que proceda a interrogar al testigo: Ha manifestado que se encontraba con el occiso, ¿donde estaban exactamente? Contestó: “En sitio no se como se llama en Lagunetica” Otra: ¿Estaban solos? Contesto: “Si” Otra: Estas personas que llegaron a atacarlo ¿cuantas eran? Contesto: “No me fijé” Otra: ¿No vio de donde salieron? Contesto: “No” Otra: ¿A que distancia estaba del hoy occiso? Contesto: “Era de ocho metros” Otra: ¿No estaban juntos? Contesto: “Estábamos a distancia” Otra: ¿Estas personas pelearon? Contesto: “Si” Otra: ¿Vio el arma? Contesto: “No” Otra: ¿Las conoce? Contesto: “No” Otra: ¿Que hizo? Contesto: “Busqué ayudar al muchacho” Otra: ¿Lo vio herido? Contesto: “Si porque estaba lleno de sangre” Otra: ¿Que más nos puede decir de ese momento? Contesto: “Hace seis años que pasó eso no me acuerdo de más nada”. Acto seguido el Juez Presidente procede a interrogar al testigo: ¿Según lo que acaba de señalar se encontraba con el hoy occiso, cuando estaba ingiriendo alcohol, se desplazaban en la moto? Contesto: “No ya habíamos tomado, no habíamos seguido tomando después” Otra: ¿Dónde? Contesto: “En mi casa” Otra: ¿Dónde? Contesto: “En el retén” Otra: ¿A que hora? Contesto: “Alrededor desde temprano como a las cuatro a cinco de la tarde” Otra: ¿A que hora terminaron de tomar? Contesto: “A las siete y pico” Otra: ¿Posteriormente salieron de su casa? Contesto: “Si” Otra: ¿De que forma se desplazaban? Contesto: “En una moto” Otra: ¿De quien? Contesto: “Mia” Otra: ¿Hacia la casa de la mama de él? Contesto: “En Lagunetica” Otra: ¿Llegaron a la casa de él? Contesto: “No llegamos hasta allá” Otra: ¿Hasta donde llegaron? Contesto: “Íbamos hacia arriba a una fiesta, supuestamente” Otra: ¿Dónde? Contesto: “En Lagunetica arriba” Otra: ¿Que le impidió llegar? Contesto: “Nos paramos cerca de donde íbamos a llegar” Otra: ¿Para qué? Contesto: “Nos dieron ganas de orinar” Otra: ¿Lo hicieron? Contesto: “Si lo hicimos, nos conseguimos a unas muchachas, y sucedió lo que sucedió” Otra: ¿Qué sucedió? Contesto: “El percance” Otra: ¿Cuál? Contesto: “Con el lió que tuvo él, nos llamaron unas muchachas no paramos a una distancia de seis a ocho metros cuando me di cuenta estaba peleando” Otra: ¿Con quien? Contesto: “No me di cuenta” Otra: ¿Dónde? Contesto: “A cierta distancia de mi” Otra: ¿Cuando estaban peleando no hizo nada? Contesto: “No me fijé cuantas personas eran” Otra: ¿Cuando se metió para sacarlo? Contesto: “Yo iba hacia allá prendí la moto venia corriendo, lo auxilie, lo monté en la moto y me fui, como vi que estaba peleando arranqué de la moto, estábamos a distancia no vi bien, se veía el movimiento de la pelea” Otra: ¿Cómo? Contesto: “Peleando como la gente pelea” Otra: ¿Recuerda el nombre de las muchachas? Contesto: “No” Otra: ¿Y las que estaban con el occiso? Contesto: “No” Otra: ¿Estaba peleando con quien el occiso? Contesto: “No se” Otra: ¿Conoce a Carlitos, Ali o Cesar? Contesto: “No” Otra: Cuando buscó al occiso, ¿que hicieron las muchachas? Contesto: “No me fijé para donde agarraron” Otra: ¿Que hizo? Contesto: “Lo monté, lo llevé, lo dejé en una curva se me estaba cayendo de la moto, lo dejé ahí y le avisé a la familia” Otra: ¿A quien le avisó? Contesto: “A su mamá, hermano” Otra: ¿Que dijo? Contesto: “Que lo había dejado en un sitio para irlo a buscar porque había tenido un problema” Otra: ¿Vio cuando estaba hablando con unas de las muchachas que llegara un vehículo en esa zona moto, camioneta, carro, camión? Contesto: “No”. Otra: ¿De donde cree que salió las personas que atacaron a Richard? Contesto: “No vi” Otra: ¿Hacia donde se fueron? Contesto: “No me di cuenta”.-
Con la declaración del testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto una convicción en relación a la existencia de una discusión entre varias personas que agredieron al ciudadano hoy occiso que se encontraba en la parada, sin embargo el testigo manifestó que solo pudo ver la discusión entre las personas y el difunto. La presente declaración permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que a ese solo efecto de aprecia, por no aportar elementos de culpabilidad en contra del acusado.-
9°) Declaración de la ciudadana: Matha Esperanza Lugo Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.744, la juramenta y es impuesta del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Hablé con Richard ese día porque mi hija cumplió años el 21 de Marzo y lo íbamos a celebrar a las ocho y treinta de la noche, agarre el autobús para llegar a la alcabala, el autobús llegó al encanto, se bajaron varias personas, Richard venia con un muchacho, Richard le metió una patada a un muchacho que venia con una bolsa, después el autobús paso despacio, el muchacho que iba con Richard lo montó en una moto y se lo llevó, vimos la moto me baje y le vi una cortada en el ojo y en el pecho, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Dice que venia en un autobús? Contesto: “Si” Otra: ¿Vio a Richard? Contesto: “Si en una moto? Otra: ¿Se percata que pasa en ese momento? Contesto: “El pasó por detrás del autobús, y más hacia allá estaba la parada, el muchacho que se bajó de la moto, Richard le dio una patada y se cayeron a golpes” Otra: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Richard? Contesto: “Como siete u ocho años” Otra: ¿Se veían con frecuencia? Contesto: “Si” Otra: ¿Ese día específicamente lo vio por causalidad? Contesto: “Porque nos íbamos a encontrar, porque mi niña estaba cumpliendo años” Otra: ¿En la Alcabala? Contesto: “No nos encontramos, lo vi en la vía me bajé del autobús y hablé con el” Otra: ¿Dónde? Contesto: “Más arriba de la alcabala, estaba sentado en la moto” Otra: ¿Cuando se encuentra con el? Contesto: “Ya había pasado” Otra: ¿Cuanto tiempo? Contesto: “No se” Otra: ¿A que distancia se encontraba? Contesto: “No es muy larga” Otra: ¿Habló con el? Contesto: “No lo vi herido, estaba sentado en la moto” Otra: ¿Es decir el llega solo en la moto? Contesto: “Estaba en la alcabala, yo me bajé en la vía, me bajé porque yo le pregunté que si íbamos a ir y me dijo que no” Otra: ¿Por qué motivo? Contesto: “No me dijo que no podía que me fuera que después hablaba conmigo” Otra: ¿Estaba herido? Contesto: “No lo vi, tenia un morado como algo en el ojo, no lo vi herido” Otra: ¿Del lugar donde ocurren los hechos frecuenta ese lugar? Contesto: “No, vive mi hija por ahí pero no voy con frecuencia” Otra: ¿Después que habla con Richard lo volvió a ver? Contesto: “No” Otra: ¿Como se entera? Contesto: “Por el periódico y por mi hija” Otra: ¿Y que le dijo su hija? Contesto: “Que lo habían matado” Otra: ¿Como se enteró ella? Otra: ¿Entre las cosas que manifestó su hija a parte del periódico como se entera ella? Contesto: “Por la gente que habían matado Richard” No hay más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿Qué relación tenia con el occiso? Contesto: “De amistad” Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo? Contesto: “Desde hace siete años” Otra: ¿El día que el occiso estaba en una moto de donde venia? Contesto: “De mi casa” Otra: ¿Qué tiempo que había pasado? Contesto: “Como de ocho a ocho y treinta de la noche” Otra: “Se percato de la persona que iba en la moto? Contesto: “Iba un sujeto pero no lo vi” Otra: ¿Cuando se baja del autobús cuantas personas estaban allí? Contesto: “No recuerdo” Otra: ¿Se limitó a conversar con el occiso? Contestó: “Si” Otra: ¿Menciono que llevaba solo un golpe en el ojo? Contesto: “Si”. Otra: ¿ Diga si sabe las causas de los golpes? Contesto: “Yo sabía” Otra: ¿A que hora? Contesto: “A las ocho y treinta, no tengo calculo de la hora, pasé en el autobús, no recuerdo porque hacen seis años de eso, le pregunté que si íbamos a bailar y me dijo que no, solo me bajé yo y mi hija” Otra: ¿Estaba otro autobús aparcado en esa parada además de donde venia? Contestó: “No” Otra: ¿De donde se baja la persona que hirió al occiso? Contesto: “No he dicho eso, se bajaron varias personas un muchacho tenia una bolsa Richard le dio una patada al muchacho que estaba en la parada”. Otra: ¿Cuanto tiempo pasó? Contestó: “Eso fue rápido el muchacho vino intervino y se fueron en la moto” Otra: ¿Se percató si el occiso había ingerido bebida alcohólica? Contestó: “No me percaté” Otra: ¿Tenía aliento etílico? Contesto: “Un poquito, no estoy segura” Otra: ¿Estaba solo en la moto? Contesto: “Lo vi solo” No hay más preguntas. Seguidamente el Juez Presidente pregunta a las partes si tiene otra prueba que incorporar y contestaron La Fiscal del Ministerio Publico: “No” La Defensa Publica “No”.-
Con la declaración de la testigo, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del testigo permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto una convicción en relación a la existencia de una pelea entre el hoy occiso y otra persona, la presente declaración permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que se aprecia este solo efecto.-
10°) Protocolo de Autopsia de fecha 23/03/97, signado con el N° A-204-97, suscrito por el Anatomopatólogo José Gabriel Quintero Hidalgo, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Miranda con sede en Los Teques, inserta a los folios 97, 98 y 99 de la primera pieza de la causa.-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura; no habiendo sido impugnado, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Tribunal, que al concatenarla con el dicho del experto valorado en el particular primero del presente capítulo; suministra a este Tribunal Mixto la convicción de que el ciudadano: Richard José Blanco falleció a consecuencia de Hemorragia Interna – Skoc Hipovolémico, Ruptura Cardiopulmonar y Herida por arma Blanca en tórax.-
11°) Acta de Defunción N° 236 de fecha 24/03/97, suscrito por el Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Sonia Salazar, inserta al folio 27 de la primera pieza de la causa.-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante la inspección realizada por el Tribunal a las actas que integran la presente causa; no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia por lo que consideran estos Juzgadores, que constituye legalmente la prueba de la muerte del ciudadano: Richard Blanco, de igual forma sirva para reafirmar la convicción de la hora, fecha y circunstancias de la misma.-
Habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal Mixto que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano: Álvarez Suárez Cesar Enrique, fue la persona que en horas de la noche del día fecha 22 de Marzo de 1.997, en la carretera Los Teques-Lagunetica, a la altura del sector entrada El Encanto, en compañía de sus dos (2) hermanos Alí y Carlitos, dio muerte con un arma blanca al ciudadano: Richard José Blanco, tal hecho pudo ser probado mediante la incorporación de las testimoniales de las ciudadanas: Santa Blanco Adrián, Yanina Patricia García Ortiz y Desiree Yomaira Mejías Adrián, valoradas en los particulares 3, 6 y 7 del presente capítulo. Y así se declara.-
Se probó que el occiso presentó cinco (5) heridas punzo penetrante, de las cuales dos (2) eran mortales, la primera mortal fue hecha en el hemitórax anterior izquierdo con línea medio clavicular, penetra lacera planos musculares, penetra cavidad torácica y rompe pleura y lóbulo inferior de pulmón izquierdo. Hemotórax izquierdo 100 cc. con coágulos abundantes, prosigue un descenso provocando ruptura de la pared anterior de ventrículo izquierdo. Hemopericardio 200 cc., trayecto de izquierda a derecha, de arriba debajo de adelante a atrás. La segunda Herida por arma blanca, punzo penetrante, mortal, a nivel infraescapular derecho y penetra lacerando planos musculares, penetra cavidad torácica y provoca en un ascenso con ruptura de diafragma derecho y base de pulmón derecha de abajo a arriba, de atrás a adelante. Restos de órganos intraabdominales con congestión aguda. Es imprescindible en el presente fallo señalar que al ser interrogado el experto señaló que prevaleció la herida izquierda porque fue directa al corazón. Tal hecho pudo ser probado mediante la incorporación de las testimoniales de los ciudadanos: José Gabriel Quintero Hidalgo y Desiree Yomaira Mejias Adrián, valoradas en los particulares uno y siete del presente capítulo. Y así se declara.-
En este sentido, se debe precisar que el Representante Fiscal pudo probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional hizo uso de un arma blanca en contra del ciudadano Richard José Blanco hoy occiso, produciéndole en forma alevosa cinco (5) heridas punzo penetrantes en tórax y abdomen, es decir, la Vindicta Pública con su actividad probatoria fue capaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura. Siendo así, se hace evidente la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del sujeto activo ciudadano: Álvarez Suárez Cesar Enrique encaminada a la consecución de un resultado ilícito, en contra de la víctima Richard José Blanco, ya que abordó al ciudadano antes mencionado en la parada cercana a la entrada El Encanto, vía Lagunetica, en compañía de sus hermanos Alí y carlitos con el fin de agredirlo con un arma blanca, infiriéndole cinco (5) heridas punzo penetrantes de las cuales dos (2) fueron mortales; tal acto fue realizado por el acusado a sabiendas que no representaba para él ningún peligro, toda vez que superaba en número al sujeto pasivo y mientras sus hermanos golpeaban a Richard José Blanco, el ciudadano Cesar Enrique Álvarez Suárez hería mortalmente en el tórax a su víctima, posteriormente para asegurarse de alcanzar su objetivo el ciudadano en cuestión atacó por la espalda nuevamente a su víctima cuando pretendía huir del sitio en una moto tripulada por Williams; tal hecho pudo ser probado por el Representante Fiscal mediante la declaración de la víctima y de la ciudadana: Mejias Adrián Desiree Yomaira; quienes fueron contestes en afirmar tal hecho, así como el dictamen pericial del anatomopatólogo de fecha 23/03/1997. Y así se declara.-
Habiéndose determinado la existencia de acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el contenido del artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, que el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido a título culposo, en el presente caso se ha podido precisar la identidad de la persona que hirió mortalmente a Richard José Blanco en fecha 22/03/1997, quedando claramente establecido de esta forma el momento consumativo del delito; tal hecho pudo ser probado por el Representante Fiscal mediante la declaración de la víctima y de la ciudadana: Mejias Adrián Desiree Yomaira; quienes fueron contestes en afirmar tal hecho, así como el dictamen pericial del anatomopatólogo de fecha 23/03/1997, ratificado en la audiencia del juicio oral y público, oportunidad en la cual al interrogatorio del Juez Profesional relativo a la naturaleza de las heridas respondió que las mismas corresponden a una acción intencional. Siendo calificado por el titular de la acción penal como Homicidio Calificado (con alevosía), previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. Todo lo anterior permite establecer con certeza que el acusado Cesar Enrique Álvarez Suárez fue la persona que se en forma dolosa se presentó en la parada cercana a la entrada El Encanto Vía Lagunetica en fecha 22/03/1997, en compañía de sus hermanos mencionados como Alí y Carlitos, sin mediar palabras procedió a agredir a golpes al ciudadano Richard José Blanco, para luego herirlo con arma blanca en cinco (5) oportunidades, logrando efectuar dos (2) heridas mortales. No pudiendo la defensa con sus argumentos probar la inocencia de su representado tal y como lo indicó en su discurso de apertura, ya que no puedo desvirtuar el cúmulo de elementos probatorios en su contra, consistentes en las declaraciones de la víctima, de testigos, experto, así como las pruebas documentales consistentes en Dictamen Anatomopatológico y Acta de Defunción promovidos por el Representante Fiscal. Y así se declara.-
Otro de los elementos constitutivos del Tipo de Homicidio Calificado es la Alevosía, que viene determinado por el ataque que sorpresivamente hace el sujeto activo a su víctima en compañía de dos (2) hermanos, es decir, Cesar Enrique Álvarez Suárez se encontraba seguro que al superar en número a su víctima, el acto de agresión que efectuaba no constituía ningún riesgo para él, máxime cuando hizo uso en cinco (5) oportunidades de un arma blanca, dirigida a causar lesiones en órganos vitales. Permite obtener mayor convicción de que la acción del sujeto activo fue alevosa, el hecho de que la víctima fue absolutamente sorprendida por sus agresores, toda vez que en el protocolo de autopsia no consta lesiones en manos y brazos; de igual forma al ser interrogado el Anatomopatólogo por el Juez Profesional en relación a existencia de lesión de defensa en brazos, manos, u otra región del sujeto, el experto respondió negativamente. Siendo las heridas de defensa un acto instintivo del sujeto pasivo, su ausencia concatenada con el dicha de los testigos presenciales Juan Carlos Carrillo, Alicia Milagros García Ortiz, Yanina Patricia García Ortiz, Desiree Yomaira Mejias Adrián y William José Graterol Adrián, permiten establecer en el presente fallo que el sujeto activo amparado en la superioridad numérica y en el factor sorpresa se aseguró de realizar su acto voluntario sin riesgo para él. Tales hechos quedaron probados por el Representante Fiscal con la existencia del dictamen y declaración del perito José Gabriel Quintero Hidalgo, concatenados con las declaraciones de la víctima, de los testigos Juan Carlos Carrillo, Alicia Milagros García Ortiz, Yanina Patricia García Ortiz, Desiree Yomaira Mejias Adrián y William José Graterol Adrián, valoradas en los particulares primero, segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente del presente capítulo, lo cual subsume los hechos en los supuestos establecidos por el legislador penal, haciendo absolutamente viable la tesis Fiscal del delitos de Homicidio Calificado (con alevosía). Y así se declara.-
En relación a La Culpabilidad del ciudadano: Cesar Enrique Álvarez Suárez en la comisión de los delitos en cuestión, se evidencia que el dicho de la víctima y las pruebas testimoniales valoradas en los particulares tercero y séptimo, evacuadas en la audiencia del juicio oral y público lo señalan como la persona que hirió mortalmente al ciudadano Richard José Blanco en fecha 22/03/1997, en horas de la noche cerca de la parada de la entrada El Encanto Vía Lagunetica, en consecuencia ha quedado probado por la Vindicta Pública otro de los elementos del delito. Y así se declara.-
En relación a La Antijuricidad, que viene determinada cuando la acción típica atribuida al agente es contraria a derecho, se hace evidente de la motivación que antecede el presente párrafo, que se ha probado la existencia de éste elemento del delito; por cuanto la conducta del acusado orientada a cometer el homicidio en contra del ciudadano Richard José Blanco, es contraria a lo establecido en nuestra norma sustantiva penal, de igual forma se ha establecido que la acción dolosa ejecutada por el acusado en forma directa era capaz de cometer el homicidio mediante el uso del arma blanca que poseía según el dicho de la ciudadana Mejias Adrián Desiree Yomaira; siendo evidente la subsunción de los hechos en el tipo penal tantas veces mencionado, es procedente establecer que la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.-
La defensa basó su actuación a lo largo del debate en el hecho de tratar de crear dudas en relación a las pruebas que fueron incorporadas, acto éste que resultó absolutamente infructuoso, toda vez que el cúmulo probatorio del Representante Fiscal fue contundente para que éstos Juzgadores obtuvieran la convicción motivada en los párrafos anteriores. En consecuencia, no habiendo sido capaz la defensa de crear dudas en el presente proceso, no es procedente su alegato de conclusiones; de igual forma las declaraciones de los ciudadanos Feliz Wilfredo Delgado Reinosa y Martha Esperanza Lugo Espinoza, valoradas en los particulares cuarto y noveno, estuvieron orientadas a establecer elementos exculpatorios en la presente causa, hecho este que no alcanzó su fin, en virtud de que sus dichos no contaron con la suficiente firmeza para crear en este Tribunal Mixto convicción en sus relatos, ya que los mismos se evidencian fuera del contexto de lo debatido y probado en la audiencia del juicio oral y público. La estrategia de la defensa ha sido titubeante, al señalar en el discurso de apertura que probaría que su defendido no era responsable del delito que se le imputa, obviando que la carga probatoria corresponde al titular de la acción penal, para luego en la oportunidad de realizar la conclusiones plantear unas dudas que no existen en el proceso y pretender una absolución, lo cual es improcedente. Y así se declara.-
Claramente establecidas las dos tesis debatidas en el juicio oral y público, consideran estos Juzgadores que el Representante Fiscal probó lo alegado en su discurso de apertura, determinando quienes aquí deciden que la presente sentencia ha de ser condenatoria, de forma tal que se ha establecido la triple congruencia del escrito acusatorio, el auto de apertura a juicio y la sentencia conforme al contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En vista del párrafo anterior, corresponde a este Juzgador entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, se observa que el imputado resultó totalmente vencido, en consecuencia corresponde la totalidad del pago de las costas a la parte que resulta, es decir al ciudadano: Cesar Enrique Álvarez Suárez, toda vez que se trata de una sentencia que pone fin a la persecución penal, debido a que es evidente que el presente juicio ha generado un gasto para el Estado de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 267 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
El Representante de la vindicta pública solicitó la aplicación de la pena corporal correspondiente al tipo indicado en la presente causa, al respecto considera este Juzgador que tal pedimento es absolutamente procedente, pues habiendo sido declarado culpable el acusado corresponde analizar la penalidad, lo cual se hace en los términos siguientes:
Capítulo IV
Penalidad
El artículo 408 del Código Penal, establece una pena de presidio de quince (15) a veinticinco (25) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es veinte (20) años de presidio. Ahora bien, observa este Juzgador que a lo largo del debate no se determinó que los acusados presentaran antecedentes penales, lo cual implica que en ésta materia debe aplicarse el principio del in dubio pro reo invocado por la defensa privada, siendo potestativo para el juzgador disminuir la pena aplicable del término medio sin bajar del límite inferior del respectivo delito; en consecuencia quien aquí decide hace una rebaja de la pena aplicable de tres (3) años de Presidio, para un total de pena a cumplir de diecisiete (17) años de Presidio, tota vez que a criterio de éste Tribunal la falta de prueba en relación a la existencia de antecedentes penales del imputado permite aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; tal facultad de disminuir la pena, se hace de forma discrecional sin bajar al límite inferior en virtud de la naturaleza del delito; debido a que no puede imponerse la misma pena al acusado que admita los hechos conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado que decida someterse al Juicio oral y público. Se hace evidente que el sujeto que admita los hechos deberá imponérsele una pena menor que aquel cuya sentencia es el resultado de un juicio oral. No es justo que el imputado por quien se activo todo el sistema judicial para ser procesado y condenado se les imponga la penalidad de quince (15) años de Presidio al igual que aquellos que admiten los hechos. Ahora bien el acusado ha cumplido tres (3) meses y trece (13) días, en consecuencia le corresponde terminar de cumplir la cantidad de Dieciséis años (16), ocho (8) meses y diecisiete (17) días de presidio. Y así se declara.-
Capítulo V
Dispositiva:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Condena al acusado: Cesar Argenis Álvarez Suárez quien es de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.160.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 10/02/74, residenciado en Los Límites, Barrio La Cigüeña, Casa sin número, Estado Miranda; a cumplir la pena de diecisiete (17) años de Presidio, de los cuales ha cumplido tres (3) meses y trece (13) días, en consecuencia le corresponde terminar de cumplir la cantidad de Dieciséis años (16), ocho (8) meses y diecisiete (17) días de presidio. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente determine otro sitio de reclusión. Por la comisión del delito de Homicidio Calificado (con Alevosía), de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el contenido del artículo 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Condena al acusado: Cesar Argenis Álvarez Suárez quien es de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.160.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 10/02/74, residenciado en Los Límites, Barrio La Cigüeña, Casa sin número, Estado Miranda; a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con los artículos 272 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Cesar Argenis Álvarez Suárez quien es de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.160.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 10/02/74, residenciado en Los Límites, Barrio La Cigüeña, Casa sin número, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa; en virtud de la imposición de una sentencia condenatoria; de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Profesional Tribunal Mixto
Dr. Ricardo Rangel Avilés
Escabinos
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La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1M418-01.-
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