REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 1°, 2° y 3° del texto adjetivo penal, acordadas en favor del ciudadano: Barrios Ruiz Jairo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.268, en fecha 21/05/02; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La JUEZ
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. José Luis Chaparro
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
EL SECRETARIO
Abg. José Luis Chaparro
ACT-2M585-02
RER/JLCJ.